REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001512
ASUNTO: RP11-P-2011-001512

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 14 de Febrero de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado del Secretario Judicial Abg. Agustín Ferrer y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial para verificar el Cumplimiento de las medidas impuesta por este Tribunal, en el asunto Nº RP11-P-2011-001512, seguido al imputado MARIO DEL JESUS LAREZ GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Iraida Teresa Bellorín Marcano;. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Defensor Publico Penal Abg. Jesús Mayz, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el acusado Mario del Jesús Lárez González. Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Por cuanto por el despacho fiscal que dirijo no consta ninguna otra denuncia y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07-11-2012, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Iraida Teresa Bellorín Marcano;, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 06-11-2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado: MARIO DEL JESUS LAREZ GONZALEZ, venezolano, de estado civil: soltero, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.885.181, nacido en fecha 12/09/1970, de ocupación u oficio: albañil, y domiciliado en: Calle principal de playa grande, Sector virgen del valle, casa número sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Iraida Teresa Bellorín Marcano; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron: PRIMERO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos ni por terceras personas en contra de la ciudadana EMIRA JOSEFINA HERNANDEZ MARTINEZ y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-11-2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: MARIO DEL JESUS LAREZ GONZALEZ,, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Iraida Teresa Bellorín Marcano. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: MARIO DEL JESUS LAREZ GONZALEZ, venezolano, de estado civil: soltero, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 10.885.181, nacido en fecha 12/09/1970, de ocupación u oficio: albañil, y domiciliado en: Calle principal de playa grande, Sector virgen del valle, casa número sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre;, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Iraida Teresa Bellorín Marcano; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ.