REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005030
ASUNTO: RP11-P-2013-005030
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 25 de Febrero de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Especial en el asunto seguido en contra los ciudadanos NOEL JUSEPPH, JAMES CLEMENT, PETERS SEAN RENINSON y JOSEPH ANTHONY ROACH, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público comisionado en Defensa Ambiental, Abg. Marcos Campos, la defensora privada Abg. Lovelia Marcano, los imputados Noel Jusepph, James Clement, Peters Sean Reninson Y Joseph Anthony Roach y el interprete Wilians Dubai. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como NOEL JUSEPPH, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los acusados, JAMES CLEMENT, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho me palabra al Tercero de los acusados, PETERS SEAN RENINSON, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho me palabra al Tercero de los acusados, JOSEPH ANTHONY ROACH, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia certificada de la presente acta. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito se verifique si efectivamente el imputado, cumplió con las condiciones impuestas, he informo a este Juzgado que por mi despacho no curas nueva investigación en contra del acusado de autos, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 3 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 05-02-2014, por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 05-02-2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados NOEL JUSEPPH, JAMES CLEMENT, PETERS SEAN RENINSON y JOSEPH ANTHONY ROACH, la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante PRIMERO: La Donación de Seis (06) cuñetes de pintura par a la “FUNDACION MI AMIGO DEL AMBIENTE”, ubicada en Calle 09 de Charallave, Sector La Rinconada de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, los cuales serán recibidos por Presidente ciudadano Abraham Velásquez (Numero telefónico 0414-8000407) SEGUNDO: Un (01) mercado de alimentos con un valor comprendido entre los DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) y QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 15.000), que deberá ser entregado al Administrador de la Unidad Gerontológica José Manuel Suniaga de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deberá remitir a este Tribunal a la brevedad posible las resultas de la condición impuesta a los imputados de autos, a los fines de que Verifiquen las condiciones impuestas por el mismo, todo ello por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05-02-2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos NOEL JUSEPPH, JAMES CLEMENT, PETERS SEAN RENINSON y JOSEPH ANTHONY ROACH, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JAMES CLEMENT JAMES, Guyana Esequiva, de 56 años de edad, nacido el 02/06/1957, de estado civil casado, hijo de Eduart James y Roslyn James, de oficio After capitán Sailor, con identificación de Guyana Identificación Card Nº 134212790, residenciado en: 78 RAIL WAY LINE KITTY G/TOCON, GUYANA, PETERS SEAN RENINSON, Guyana Esequiva, de 47 años de edad, nacido el 06/03/1966, de estado civil casado, hijo de Byron Buwill y Wera Peters, de oficio cocinero, Indocumentado, residenciado en: 135 FIELD SOUTH SOFIA GEORTOWN, GUYANA, JOSEPH ANTHONY ROACH, Guyana, de 45 años de edad, nacido el 04/06/1968, de estado civil soltero, hijo de Joseph Roach y Dyary Lisbeth Jusepph, de oficio marinero, indocumentado, residenciado en: 29 WEST ROMVEDT, GUYANA y NOEL JUSEPPH, Guyana Esequiva, de 57 años de edad, nacido el 30/12/1955, de estado civil casado, hijo de Anthony Jusepph y Lisbeth Jusepph, de oficio capitán, con identificación de Guyana Identificación Card Nº 142073864, residenciado en: 54 HIBCWD, PLACE BLONBENDWRG, GUYANA, por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Líbrese oficio al Director de la oficina de Migración ubicada en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, informándole que este Tribunal dicto sobreseimiento a los ciudadanos NOEL JUSEPPH, JAMES CLEMENT, PETERS SEAN RENINSON y JOSEPH ANTHONY ROACH, quienes permanecerán en su embarcación sin restricción alguna, por cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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