REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001188
ASUNTO: RP11-P-2013-001188
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 19 de febrero de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez., quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada del Secretario Judicial Abg. Agustín Ferrer, y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en el asunto seguido en contra del imputado CARLOS EDUARDO RIVAS MALAVÉ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BASICO, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima: RAMÓN JOSE AGUILERA GIL. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, No estando presente el imputado Carlos Eduardo Rivas Malavé ni la victima. Se deja constancia que se dejo Transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos sin que hicieran acto de presencia los señalados como ausentes. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada y expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 25-01-2014 en el que con el debido respeto le solicite a este digno tribunal fijara la presente audiencia, a los fines que se le estableciera al ministerio publico el lapso prudencial el cual se en marca entre 30 y 45 días para que concluya la presente investigación, en virtud que se ha superado el lapso fijado por el legislador para la etapa de al investigación, es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y expone: “Vista de lo solicitado por la defensora Privada abg. Lovelia Marcano y tomando en consideración que la misma se encuentra ajustada a derecho y conforme lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano ACUERDA establecer el lapso de 45 días como limite a los fines de que le representación fiscal proceda a presentar el acto conclusivo en la presente causa, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del ministerio Público. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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