REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 9 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001262
ASUNTO: RP11-P-2014-001262

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA

Realizada la Audiencia el día Ocho (08) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados: Darianny Del Valle Rodríguez Jiménez por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Agravado, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francelis Del Valle Pino Larez, y Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y Richard José Rodríguez Sandoval, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francelis Del Valle Pino Larez; asistidos en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputado en este acto a la ciudadana Darianny Del Valle Rodríguez Jiménez, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de: Hurto Agravado, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francelis Del Valle Pino Larez, y Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; y al ciudadano Richard José Rodríguez Sandoval, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francelis Del Valle Pino Larez, por los hechos ocurridos en fecha 06-03-2014, dejándose constancia en la entrevista, de fecha 06-03-2014, según entrevista rendida por la ciudadana Francelis Del Valle Pino Larez, ante funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial, “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual expuso: “siendo las 08:12 horas de la noche del presente día, me encontraba sentada en el frente de la residencia de mi mamá de nombre Maira Larez, ubicada en la Calle Carabobo, al lado del Liceo San José, cuando se nos acercan dos personas de aspectos indigentes, una mujer y un hombre, el hombre nos pidió que le llenáramos un envase plástico que tenía con agua, mi mamá se levanta y se mete al interior de la casa a buscar el agua y yo me voy detrás de ella, cerramos la puerta con seguridad y yo me percate que en la silla había dejado el teléfono celular perteneciente a mi mamá, cuando regresamos le damos el envase de agua y ellos se despiden, en eso mi hermana menor Nicol Gómez nos dice que ella se fijo que la mujer había agarrado algo de la silla y se lo había metido en el bolsillo, es cuando me doy cuenta que el teléfono que había olvidado en la silla no estaba, mi mamá lo sigue y cuando los alcanza le pregunta por el teléfono, la mujer de aspecto indigente se arrodilla y subiéndose la camisa le dice que ella no tiene nada, al hombre lo sujetaron unos militares que se encontraban en ese momento cerca de ahí, quienes al revisarlo no le consiguieron nada, la mujer quiso huir del lugar y yo la salgo persiguiendo y cuando la alcance se volvió a bajar la ropa y se arrodillo diciéndome nuevamente que la revisara que ella no tenía nada, cuando me le acerco a revisarla ella se niega y se intenta alejar, yo la sujeto y siento que entre su ropa esta el celular, ella se intenta defender y muestra un cuchillo y me lanzo a cortar hiriéndome en la pierna derecha, con ayuda de un señor de la comunidad del cual desconozco el nombre logre aguantarla hasta que se le comunico a la policía y ellos se acercaron al lugar… en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le Decrete a los imputados de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la Modalidad de Fianza, de conformidad con el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción (Se deja constancia que la Representación Fiscal hizo una descripción de los elementos de convicción en que sustentan su petitorio), para considerar coautores responsables de los delitos antes precalificados. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre los delitos que se les atribuyen y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse la Primera de ellos como queda escrito: Darianny Del Valle Rodríguez Jiménez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.020.258, nacido en fecha 11-09-1982, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio caletera, hija de Félix Rodríguez y Julia Jiménez, y residenciado en la Calle Chimborazo, Hotel Cayayo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le hace pasar al Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: Richard José Rodríguez Sandoval, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.856.694, nacido en fecha 25-01-1977, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Edmundo Rodríguez y Alemri Sandoval, y residenciado en la Urbanización San Martín, Sector Santa Eduviges II, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la casa comunal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Vistas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto no se observa de las mismas declaraciones de testigos, que corroboren el dicho de la víctima, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra de mis representados, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias de las actuaciones, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, para los Imputados: Darianny Del Valle Rodríguez Jiménez, por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Agravado, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francelis Del Valle Pino Larez, y Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y Richard José Rodríguez Sandoval, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francelis Del Valle Pino Larez, de conformidad con el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por los Imputados y lo alegado por el Defensor Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Pena Privativa de Libertad, como lo son los delitos de: Hurto Agravado y Detentación de Arma Blanca, previstos y sancionados los artículos 452 ordinal 4° y 277 ambos del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 06-03-2014. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los Imputados: Darianny Del Valle Rodríguez Jiménez y Richard José Rodríguez Sandoval, son autores o partícipes de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fueron aprehendidos los Imputados de autos como lo son: Acta de Entrevista, de fecha 06-03-2014, rendida por la Victima ciudadana Francelis Del Valle Pino Larez, por ante el Centro de Coordinación Policial, “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 03 y su vuelto. Acta de Procedimiento, de fecha 06-03-2014, suscrita por funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial, “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan y de la aprehensión de los imputados de autos, cursante al folio 05 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 06-03-2014, donde se deja constancia de las evidencias criminalísticas recuperadas (Un Teléfono Celular y Una Hoja de Metal Filosa), cursante al folio 11 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 07-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de haber realizado diligencias pertinentes a la investigación, las evidencias criminalísticas recuperadas y a los imputado en calidad de detenidos, cursante al folio 12 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica Nº 0380, de fecha 07-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se trata de un Sitio de Suceso Abierto, cursante al folio 13. Acta de Reconocimiento N° 0096, de fecha 07-03-2014, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, practicado a las evidencias criminalísticas recuperadas (Un Teléfono Celular y Una Hoja de Metal Filosa), cursante al folio 14. Memorandum Nº 9700-226-0235, de fecha 07-03-2014, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que los Imputados de autos, Presentan Varios Registros Policiales, cursante al folio 15.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los imputados como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho, y en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para los Imputados: Darianny Del Valle Rodríguez Jiménez, por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Agravado, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francelis Del Valle Pino Larez, y Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y Richard José Rodríguez Sandoval, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francelis Del Valle Pino Larez, en consecuencia, los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberán presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sean requeridos los ciudadanos: Darianny Del Valle Rodríguez Jiménez y Richard José Rodríguez Sandoval, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Público, de la Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones a favor de sus representados. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra de los Imputados: Darianny Del Valle Rodríguez Jiménez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.020.258, nacido en fecha 11-09-1982, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio caletera, hija de Félix Rodríguez y Julia Jiménez, y residenciado en la Calle Chimborazo, Hotel Cayayo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Agravado, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francelis Del Valle Pino Larez, y Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y Richard José Rodríguez Sandoval, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.856.694, nacido en fecha 25-01-1977, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Edmundo Rodríguez y Alemri Sandoval, y residenciado en la Urbanización San Martín, Sector Santa Eduviges II, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la casa comunal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francelis Del Valle Pino Larez; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Público, de la Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones a favor de sus representados. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de ésta Ciudad, informándole sobre la Reclusión de los imputados de autos, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa