REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 8 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001253
ASUNTO: RP11-P-2014-001253
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia el día Siete (07) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Edisson Roberto Fernández Alfonzo, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Rudy Pérez, explano su solicitud en los siguientes términos: Presento en éste acto al ciudadano Edisson Roberto Fernández Alfonzo, por los hechos ocurridos en fecha 06-03-2014, donde funcionarios adscritos a POLICOMBERMÚDEZ, donde dejan constancia que encontrándose en labores inherentes al cargo siendo las 10:40 de la mañana por los diferentes sectores del Municipio Bermúdez, a bordo de unidades motorizadas, cuando al pasar por el Terminal de Pasajeros de Carúpano, Estado Sucre, fueron abordados por una persona de sexo masculino el cual se identifico como José Jesús Villarroel… y el mismo indico que un ciudadano le había maltratado físicamente por lo que le indicaron que si sabia donde se encontraba este ciudadano y el mismo señalo a un ciudadano de contextura delgada de piel morena de aproximadamente 1.65 metros de altura, quien vestía una camisa de color negro y un pantalón blue jean. Una vez identificados como funcionarios se le pregunto si tenia algo adherido a su cuerpo respondiendo de manera negativa, una vez realizada la revisión corporal lograron encontrarle en el bolsillo pantalón derecho del pantalón Dos (02) envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético color azul, atado a sus extremos contentivo en su interior de residuos vegetales que se presume ser la droga denominada Marihuana, por lo que quedo detenido, es por lo que considera éste Representante del Ministerio Público que nos encontramos en primer lugar con la presencia de un peso bruto, el cual no supera lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud que para este momento procesal no se cuenta con elementos serios para presumir el trafico de drogas se considera que lo ajustado a derecho es subsumir los hechos narrados en la precalificación jurídica en los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Villarroel Felce, y en virtud de ello solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, el Juez Impuso al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Edisson Roberto Fernández Alfonzo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.715.703, nacido en fecha 27-10-1994, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo Luís Fernández y Rosella Alfonso, y residenciado en Macarapana, Sector El Samán, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Plaza Bolívar de Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Esa droga es para mi consumo, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no están dados los supuestos a fin de otorgarle una medida de coerción personal, supuestos estos que se encuentran establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, evidenciándose la ausencia de elementos de convicción para considerarlo responsable del delito imputado, en caso de no compartir el criterio de esta defensa el tribunal solicito se decrete a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito la evaluación toxicológica para mi representado, toda vez que el mismo manifestó ser consumidor, solicito copias simples, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el Imputado Edisson Roberto Fernández Alfonzo, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Villarroel Felce, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo alegado por el Defensor Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Pena Privativa de Libertad, como lo son los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 06-03-2014. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Edisson Roberto Fernández Alfonzo, es autor o partícipe de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos, como son: Acta de Entrevista, de fecha 06-03-2014, rendida por el José Luís Villarroel Felce, por ante el Servicio de Policía Administrativa Municipal Comunitaria del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, (POLICOMBERMÚDEZ), quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 03. Acta Policial, de fecha 06-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio de Policía Administrativa Municipal Comunitaria del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, (POLICOMBERMÚDEZ), quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y de la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de Aseguramiento, de fecha 06-03-2014, donde se deja constancia de la evidencia criminalística incautada Dos (02) envoltorios de la presunta Droga Marihuana, con un peso bruto de Un (01) Gramo con Cuatrocientos (400) Miligramos, cursante al folio 09. Informe Médico, de fecha 06-03-2014, a nombre de José Villarroel, cursante al folio 10. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 06-03-2014, donde se deja constancia de la evidencia criminalística incautada (Droga Marihuana), cursante al folio 11 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 06-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales, la evidencia criminalística incautada y al imputado de autos en calidad de detenido, cursante al folio 12 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 0373, de fecha 06-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de las características del Sitio del Suceso Mixto, cursante al folio 13 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-226-0231, de fecha 06-03-2014, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el ciudadano Edisson Roberto Fernández Alfonzo, No Presenta Registros Policiales, cursante al folio 14.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delito antes imputados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el Imputado Edisson Roberto Fernández Alfonzo, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Villarroel Felce, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por el Defensor Público a favor de su defendido. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se insta al Representante del Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la Evaluación Toxicológica al imputado de autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado Edisson Roberto Fernández Alfonzo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.715.703, nacido en fecha 27-10-1994, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo Luís Fernández y Rosella Alfonso, y residenciado en Macarapana, Sector El Samán, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Plaza Bolívar de Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Villarroel Felce, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. En consecuencia, se Niega la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por el Defensor Público a favor de su defendido. Así mismo, se insta al Representante del Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la Evaluación Toxicológica al imputado de autos. Líbrese Boletas de Libertad y junto con Oficio remítase al Centro de Coordinación Policial “General en Jefe José Francisco Bermúdez”, Estación Policial del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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