REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 5 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002804
ASUNTO: RP11-P-2013-002804
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Veinticinco (25) de Febrero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-002804, seguido a los imputados: Ángel Rafael Jiménez Gómez y Gonzalo Vicente Sánchez Sánchez. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado Ángel Rafael Jiménez Gómez, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presente el imputado Gonzalo Vicente Sánchez Sánchez. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 23-07-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Visto que mi representado Ángel Rafael Jiménez Gómez, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal y como consta de la Constancia emitida por el Consejo Comunal Las Misiones, de la Urbanización Manuel Salvador Salinas, de El Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, solicito Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Ángel Rafael Jiménez Gómez, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, visto la Constancia emitida por el Consejo Comunal Las Misiones, de la Urbanización Manuel Salvador Salinas, de El Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dan fiabilidad que el imputado de autos cumplió con labor comunitaria, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia, el Sobreseimiento a favor del mismo, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Ángel Rafael Jiménez Gómez, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 23-07-2013, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Ángel Rafael Jiménez Gómez, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de de los delitos de: Riña y Lesiones Personales Recíprocas, previstos y sancionados en el artículo 425, en relación con el artículo 426 y 413 todos del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismos, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Labor Comunitaria de Limpieza, Desmalezamiento y Mantenimiento de la Cancha y la Placita en El Muco, Sector Las Casitas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, realizado Dos (2) horas cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, el cual será supervisado por el Consejo Comunal Simón Rodríguez, ubicado en el Sector Las Casitas de El Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segunda: No tener más ningún tipo de problemas entre ellos mismos, ni con ningún otro miembro de la comunidad. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Ángel Rafael Jiménez Gómez, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, y de la Constancia debidamente firmadas y selladas por los miembros del Consejo Comunal “Las Misiones”, de la Urbanización Manuel Salvador Salinas, de El Muco, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión de los delitos de: Riña y Lesiones Personales Recíprocas, previstos y sancionados en el artículo 425, en relación con el artículo 426 y 413 todos del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismos, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Ángel Rafael Jiménez Gómez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.128, nacido en fecha 18-08-1976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de María Gómez y Rafael Jiménez, y residenciado en los Bloques de El Muco, el Último Bloque, Planta Baja, Apartamento Nº 3, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Riña y Lesiones Personales Recíprocas, previstos y sancionados en el artículo 425, en relación con el artículo 426 y 413 todos del Código Penal, en perjuicio de Ellos Mismos, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Así mismo, se Acuerda: Fijar Audiencia Especial, con respecto al ciudadano Gonzalo Vicente Sánchez Sánchez, para verificar el cumplimiento de las condiciones, por cuanto no consta en autos Oficio del Consejo Comunal, para el día 08-04-2014 a las 09:15 de la mañana, en la sede de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Notificación para el Imputado y Oficio al Consejo Comunal. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
|