REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 31 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001697
ASUNTO: RP11-P-2014-001697

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Primero (01) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de las Imputadas: Beatriz Adriana López Rodríguez, asistida en este acto por el Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal, Jeannie Coromoto Antuare, Rosa Neritxa Marcano Quijada, María De Los Ángeles Marcano Carreño y Reinalvys Del Valle Agreda Marcano, asistidas en este acto por la Defensora Pública, Abg. Editela Torres. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, explano su solicitud en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento e Imputo en éste acto para ser individualizadas a las ciudadanas: Beatriz Adriana López Rodríguez, Jeannie Coromoto Antuare, Rosa Neritxa Marcano Quijada, María De Los Ángeles Marcano Carreño y Reinalvys Del Valle Agreda Marcano, identificadas en actas, a quienes imputo por la presunta comisión del delito de Riña con Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de Ellas Mismas. Por los hechos ocurridos el día 24-03-2014, según Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia que se presento la ciudadana López Rodríguez Beatriz Adriana, manifestando que se encontraba en el Sector El Roldan, Calle Principal, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez de esta ciudad, cuando se presentaron las ciudadanas María, Rosa, Reinalvys y Jeannie, sin mediar palabras la agredieron físicamente en varias partes del cuerpo, en vista de ello se trasladaron al lugar, y la ciudadana señalo a un grupo de mujeres que estaban en el lugar, le impusimos el motivo de nuestra presencia, se procedió a la inspección corporal, no encontrando evidencia de interés criminalístico, se identificaron las mismas y una vez en el área técnica las mismas se dijeron unas palabras y se agredieron físicamente, por lo que las mismas quedaron detenidas. En razón de estos hechos es por lo que ciudadano Juez, ésta Representación Fiscal solicita se le imponga del procedimiento especial, de admisión de hechos y la suspensión Condicional del Proceso. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, el Juez impone a las Imputadas del delito que se les imputa, y del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que las exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fueron impuestas del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse la Primera de ellas como: Beatriz Adriana López Rodríguez, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.257.832, de 30 años de edad, de profesión u oficio Administradora, hija de María Rodríguez y Francisco López, y residenciada en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle 5, Casa N° 12, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo Acepto los Hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse la Segunda de ellas como: Jeannie Coromoto Antuare, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.753.668, de 34 años, de profesión u oficio comerciante, hija de Francisca Antuare y padre desconocido, y residenciada en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle 5, Casa N° 10, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo Acepto los Hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse la Tercera de ellas como: Rosa Neritxa Marcano Quijada, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.955.636, de 30 años, de profesión u oficio comerciante, hija de Zenaida Marcano y padre desconocido, y residenciada en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle 5, Casa N° 10, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo Acepto los Hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse la Cuarta de ellas como: María De Los Ángeles Marcano Carreño, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.955.080, de 28 años, de profesión u oficio comerciante, hija de Rosa Marcano y padre desconocido, y residenciada en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle 6, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo Acepto los Hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse la Quinta de ellas como: Reinalvys Del Valle Agreda Marcano, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.835.426, de 20 años, de profesión u oficio estudiante, hija de Reinaldo Agreda y María Marcano, y residenciada en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle 6, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo Acepto los Hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Editela Torres, quien expuso: En nombre de mis representadas me adhiero a la solicitud fiscal, solicito se le imponga a mis defendidas de Trabajo Comunitario cada 30 días, y solicito copia de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal, quien expuso: En nombre de mi representada Beatriz López me adhiero a la solicitud fiscal, y por cuanto mi defendida se encuentra en estado de gravidez solicito se le imponga de medida de presentaciones, comprometiéndose esta defensa a consignar las constancias medicas de mi defendida, y solicito copia de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se Decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien solicito la aplicación del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves para las Imputadas, y no tener objeción alguna en que se Decrete la Suspensión Condicional del Proceso para las Imputadas: Beatriz Adriana López Rodríguez, Jeannie Coromoto Antuare, Rosa Neritxa Marcano Quijada, María De Los Ángeles Marcano Carreño y Reinalvys Del Valle Agreda Marcano, por la presunta comisión del delito de Riña con Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de Ellas Mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por las Imputadas, quienes Aceptaron y Reconocieron su responsabilidad en cuanto al hecho imputado por la Representación Fiscal, solicitando la aplicación del Procedimiento Especial, y la Formula Alternativa de la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga; lo alegado por la Defensora Pública y el Defensor Privado, quienes manifestaron estar de acuerdo con lo solicitado por sus representadas; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Riña con Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 24-03-2014. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que las Imputadas: Beatriz Adriana López Rodríguez, Jeannie Coromoto Antuare, Rosa Neritxa Marcano Quijada, María De Los Ángeles Marcano Carreño y Reinalvys Del Valle Agreda Marcano, son autoras o partícipes del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fueron aprehendidas las Imputadas de autos, como son: Acta de Investigación Policial, de fecha 24-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, así como de la detención de las imputadas de autos, cursante a los folios 01 y su vuelto y 02. Acta de Inspección N° 0483, de fecha 24-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia de la Inspección realizada al Sitio del Suceso Cerrado, cursante al folio 08. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-226---, de fecha 24-03-2014, suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia del reconocimiento médico legal practicado a las imputadas, cursante a los folios 10. Memorandum Nº 9700-226-0315, de fecha 24-03-2014, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que las Imputadas, No Presenta Registros Policiales Ni Solicitudes Alguna, cursante al folio 11.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que las imputadas de autos, han podido tener participación en el presunto delito; y vista la Aceptación de su responsabilidad en el hecho imputado por la Representación Fiscal; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a las ciudadanas: Beatriz Adriana López Rodríguez, Jeannie Coromoto Antuare, Rosa Neritxa Marcano Quijada, María De Los Ángeles Marcano Carreño y Reinalvys Del Valle Agreda Marcano, por la presunta comisión del delito de Riña con Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de Ellas Mismas; imputación esta sobre la cual las imputadas, Aceptaron su Responsabilidad en el hecho y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de Ocho (08) años de privación de la libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Ministerio Público, así mismo, las imputadas asumieron el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Para la Imputada Beatriz Adriana López Rodríguez, Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos, y no tener mas problemas entre ellas mismas. Y para las Imputadas: Jeannie Coromoto Antuare, Rosa Neritxa Marcano Quijada, María De Los Ángeles Marcano Carreño y Reinalvys Del Valle Agreda Marcano, Primera: Realizar Trabajo Comunitario consistente en la Limpieza, Mantenimiento y Embellecimiento de las Calles del Sector Virgen Del Valle, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual lo ejecutarán Dos (02) horas Semanalmente, sin entorpecer sus labores de trabajo, por el lapso de Seis (06) meses, el cual será supervisado por los Voceros del Consejo Comunal de la Urbanización Virgen, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos, y no tener mas problemas entre ellas mismas. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal de la Urbanización Virgen Del Valle, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándole sobre lo aquí decidido y el deber de supervisar e informar al Tribunal mensualmente sobre el cumplimiento de las condiciones. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme a los artículos 234 y 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso a las ciudadanas: Beatriz Adriana López Rodríguez, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.257.832, de 30 años de edad, de profesión u oficio Administradora, hija de María Rodríguez y Francisco López, y residenciada en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle 5, Casa N° 12, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Jeannie Coromoto Antuare, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.753.668, de 34 años, de profesión u oficio comerciante, hija de Francisca Antuare y padre desconocido, y residenciada en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle 5, Casa N° 10, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Rosa Neritxa Marcano Quijada, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.955.636, de 30 años, de profesión u oficio comerciante, hija de Zenaida Marcano y padre desconocido, y residenciada en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle 5, Casa N° 10, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, María De Los Ángeles Marcano Carreño, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.955.080, de 28 años, de profesión u oficio comerciante, hija de Rosa Marcano y padre desconocido, y residenciada en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle 6, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Reinalvys Del Valle Agreda Marcano, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.835.426, de 20 años, de profesión u oficio estudiante, hija de Reinaldo Agreda y María Marcano, y residenciada en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle 6, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Riña con Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de Ellas Mismas; estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Para la Imputada Beatriz Adriana López Rodríguez, Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos, y no tener mas problemas entre ellas mismas. Y para las Imputadas: Jeannie Coromoto Antuare, Rosa Neritxa Marcano Quijada, María De Los Ángeles Marcano Carreño y Reinalvys Del Valle Agreda Marcano, Primera: Realizar Trabajo Comunitario consistente en la Limpieza, Mantenimiento y Embellecimiento de las Calles del Sector Virgen Del Valle, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual lo ejecutarán Dos (02) horas Semanalmente, sin entorpecer sus labores de trabajo, por el lapso de Seis (06) meses, el cual será supervisado por los Voceros del Consejo Comunal de la Urbanización Virgen, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos, y no tener mas problemas entre ellas mismas. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal de la Urbanización Virgen Del Valle, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándole sobre lo aquí decidido y el deber de supervisar e informar al Tribunal mensualmente sobre el cumplimiento de las condiciones. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme a los artículos 234 y 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesta a la imputada Beatriz Adriana López Rodríguez. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad y junto remítase Boletas de Libertad de las Imputadas. Así mismo, se Acuerda fijar Audiencia Especial para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25-09-2014, a las 09:00 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa