REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 31 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001734
ASUNTO: RP11-P-2013-001734
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2013-001734, seguido a los imputados: Jesús Del Carmen Delgado López y Pedro Luís Martínez Márquez, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano; quienes fueron representados por el Defensor Privado, Abg. Eduardo Guerra. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el Imputado Pedro Luís Martínez Márquez, y la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano. No encontrándose presente el imputado Jesús Del Carmen Delgado López. Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien expuso: Ratifico el escrito presentado en fecha 24-01-2014, donde la Defensa solicito al Tribunal, en virtud que a mi representado se le otorgo una medida de presentación cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, el cual ha venido cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un plazo prudencial a la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, así mismo, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensora Privada solicito la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente Acto Conclusivo de investigación en la presente causa, y donde el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el Acto Conclusivo que ha bien considere, así mismo, le sean remitidas las presentes actuaciones; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud de la Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a los imputados: Jesús Del Carmen Delgado López, Colombiano, natural de Cúcuta, Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 83.626.052, nacido en fecha 01-06-1978, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Jesús Delgado y María López, y residenciado en la Urbanización Canchunchu de Las Flores, Calle Miranda, Casa S/N, cerca del taller de Robertico Zapata, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Pedro Luís Martínez Márquez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.121.012, nacido en fecha 20-07-1944, de 69 años de edad, de profesión u oficio Profesor Jubilado, de estado civil soltero, hijo de Lorenzo Martínez y Providencia Márquez, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 02, Vereda 03, Casa N° 32, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese al imputado Jesús Del Carmen Delgado López. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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