REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 26 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001700
ASUNTO: RP11-P-2014-001700

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA

Realizada la Audiencia el día Veinticinco (25) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados: José Rafael Fermín Rodríguez, Alberto José Fermín Rodríguez, y Elvin Alexander Fermín Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yunilka Carolina González Fernández; y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: José Cornivel y Junior Cornivel, y de Un Adolescente Omissis; asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Editela Torres. Encontrándose presentes las Victimas ciudadana Yunilka Carolina González Fernández, y los ciudadanos: José Cornivel y Junior Cornivel. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República, el Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e Imputo y coloco a su disposición, a los fines de ser individualizados en este acto a los ciudadanos: José Rafael Fermín Rodríguez, Alberto José Fermín Rodríguez, y Elvin Alexander Fermín Rodríguez, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yunilka Carolina González Fernández; y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: José Cornivel y Junior Cornivel, y de Un Adolescente Omissis, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 23-03-2014, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, la ciudadana Yunilka González, se encontraba en una reunión familiar en un salón del Sector El Roldan, Calle Principal, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando los ciudadanos José Rafael Fermín Rodríguez, Alberto José Fermín Rodríguez, y Elvin Alexander Fermín Rodríguez, la agredieron física y verbalmente, causándole lesiones en su mano derecha, amenazándola de muerte, así mismo, agredió físicamente al hijo de la ciudadana Yunilka González, de nombre Omissis, de doce (12) años de edad, y al ciudadano José Cornivel, a quien le dio una pedrada en el costado izquierdo y una puñalada en la pierna izquierda. En razón de ello, solicito respetuosamente al Tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundados medios probatorios para estimar que los ciudadanos José Rafael Fermín Rodríguez, Alberto José Fermín Rodríguez, y Elvin Alexander Fermín Rodríguez, son los autores de los delitos antes señalados, lo cual se desprende de todas y cada una de las actas, que acompañan a la solicitud Fiscal, ya que los delitos imputados no se encuentran evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente. Solicito la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con el artículo 87 ordinales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Victima ciudadana Yunilka Carolina González Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.627.017, quien expuso: Estábamos en una reunión familiar, salimos y entrando a la urbanización el muchacho la agarro con mi esposo, vino el otro muchacho y me tiro un golpe, agarraron a mi esposo, y después me dio un golpe en la mano. Eso fue el Viernes y el día Sábado mi hijo estaba de cumpleaños y cuando vamos bajando mi esposo le dice que tiene que conseguir el vació porque la muchacha lo esta pidiendo y dijo que no iba a pagar nada porque el era malandro y se le fue con una botella y fuimos a la PTJ y pusimos la denuncia. El Domingo nos vamos a la playa y cuando vamos subiendo por El Roldan, hacia la Calle 4 no podíamos avanzar porque nos agarraron en cayapa y se nos fueron encima. Llame a un PTJ y me mandaron una comisión y en eso salió el papá a defenderlo pero no pudimos y retrocedimos a la casa de mi esposo y eso fue un desastre y en eso le dieron la puñalada a él, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Victima ciudadano Junior Cornivel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.224.584, quien expuso: El Domingo el día de la pelea me encontraba acostado en la casa cuando fueron agredir a José Alejandro y partieron la casa, la ventana, el techo y me dieron en la pierna con un bloque, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Victima ciudadano José Cornivel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.414.071, quien expuso: Los muchachos me agarraron entre todos y me agarraron a golpe y me pegaron una pedrada ven el pecho, en la mano, me dieron una puñalada, y corrí hacía mi casa y arremetieron contra el hogar de mi papá y rompieron el techo, la ventana, es todo. Acto seguido, el Juez Instruyo sobre los delitos que se les imputan y se les Impuso a los Imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse el Primero de ellos como queda escrito: José Rafael Fermín Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.775.910, nacido en fecha 02-08-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Fermín y José Torres, y residenciado en Playa Grande, Sector El Roldan, Calle 3, Casa S/N, a seis casas de la bodega, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se identifico el Segundo de ellos como: Alberto José Fermín Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.439.878, nacido en fecha 19-08-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Fermín y José Torres, y residenciado en Playa Grande, Sector El Roldan, Calle 3, Casa S/N, a seis casas de la bodega, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se identifico el Tercero de ellos como: Elvin Alexander Fermín Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.557.241, nacido en fecha 02-02-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carmen Fermín y José Torres, y residenciado en Playa Grande, Sector El Roldan, Calle 3, Casa S/N, a seis casas de la bodega, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Editela Torres, quien expuso: Me opongo a la solicitud fiscal en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de mis defendidos, razón la por la cual solicito se decrete su libertad sin restricciones, en el supuesto negado que el Tribunal no comparta la solicitud de libertad sin restricciones se otorgue a mis defendidos la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3° del artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta que se levante con motivo de la presentación, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, para los Imputados: José Rafael Fermín Rodríguez, Alberto José Fermín Rodríguez, y Elvin Alexander Fermín Rodríguez, por la presunta de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yunilka Carolina González Fernández; y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: José Cornivel y Junior Cornivel, y de Un Adolescente Omissis, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por los Imputados, y lo alegado por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de unos delitos que merecen Pena Privativa de Libertad, como lo son los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 23-03-2014. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los Imputados: José Rafael Fermín Rodríguez, Alberto José Fermín Rodríguez, y Elvin Alexander Fermín Rodríguez, son autores o partícipes de los delitos antes mencionados, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fueron aprehendidos los Imputados de autos, como son: Acta de Denuncia Común, de fecha 24-03-2014, rendida por la victima ciudadana Yunilka Carolina González Fernández, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 01 y su vuelto. Acta de Imposición y Notificación de Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 24-03-2014, a favor de la victima y en contra de los presuntos agresores, cursante al folio 03. Acta de Entrevista, de fecha 24-03-2014, rendida por la victima ciudadano José Cornivel, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 24-03-2014, rendida por la victima ciudadano Junior Cornivel, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 05 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 24-03-2014, rendida por la victima Un Adolescente Omissis, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 06 y su vuelto. Reconocimiento Médico Legal, de fecha 24-03-2014, suscrito por el Experto Profesional II Dr. Roberto Rodríguez, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, realizado a los ciudadanos Yunilka González, quien presento contusión dorso mano derecha, tiempo de curación cuatro días salvo complicación, Un Adolescente Omissis, quien presento contusión equimotica cara posterior de mano derecha, tiempo de curación cuatro días salvo complicación, y Junior Alejandro Cornivel, presento contusión excoriada cara interna de rodilla derecha, excoriación dorso de antebrazo izquierdo, contusión edematizada dorso de mano izquierda, tiempo de curación seis días salvo complicación, cursante al folio 08. Acta de Investigación Penal, de fecha 24-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la detención de los imputados de autos, cursante a los folios 09 y su vuelto y 10. Acta de Inspección Técnica N° 0481, de fecha 24-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de las características del Sitio del Suceso Abierto, cursante al folio 14. Memorandum Nº 9700-226-0341, de fecha 24-03-2014, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que los ciudadanos: José Rafael Fermín Rodríguez, Alberto José Fermín Rodríguez, y Elvin Alexander Fermín Rodríguez, No Presenta Registros Ni Solicitudes Policiales, cursante al folio 15.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los imputados como lo solicitara el Representante Fiscal, tomando en consideración las circunstancias en la comisión de los delitos imputados, por tal motivo se considera ajustada a derecho, y en consecuencia, se Decretar: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para los Imputados: José Rafael Fermín Rodríguez, Alberto José Fermín Rodríguez, y Elvin Alexander Fermín Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yunilka Carolina González Fernández; y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: José Cornivel y Junior Cornivel, y de Un Adolescente Omissis, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, los referidos ciudadanos deberán presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sean requeridos los ciudadanos: José Rafael Fermín Rodríguez, Alberto José Fermín Rodríguez, y Elvin Alexander Fermín Rodríguez, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Presentaciones realizada por la Defensora Pública a favor de sus representados. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 87 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: Primera: Se Refiere a la Victima a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se prohíbe a los presuntos agresores acercamiento a la Victima agredida, imponiendo a los presuntos agresores la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Tercera: Se prohíbe a los presuntos agresores, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra de los ciudadanos: José Rafael Fermín Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.775.910, nacido en fecha 02-08-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Fermín y José Torres, y residenciado en Playa Grande, Sector El Roldan, Calle 3, Casa S/N, a seis casas de la bodega, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Alberto José Fermín Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.439.878, nacido en fecha 19-08-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Fermín y José Torres, y residenciado en Playa Grande, Sector El Roldan, Calle 3, Casa S/N, a seis casas de la bodega, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Elvin Alexander Fermín Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.557.241, nacido en fecha 02-02-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carmen Fermín y José Torres, y residenciado en Playa Grande, Sector El Roldan, Calle 3, Casa S/N, a seis casas de la bodega, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yunilka Carolina González Fernández; y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: José Cornivel y Junior Cornivel, y de Un Adolescente Omissis, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Presentaciones realizada por la Defensora Pública a favor de sus representados. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el artículo 87 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: Primera: Se Refiere a la Victima a un Centro Especializado para que reciba la respectiva orientación y atención. Segunda: Se prohíbe a los presuntos agresores acercamiento a la Victima agredida, imponiendo a los presuntos agresores la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Tercera: Se prohíbe a los presuntos agresores, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de ésta Ciudad, informándole sobre la Reclusión de los ciudadanos: José Rafael Fermín Rodríguez, Alberto José Fermín Rodríguez, y Elvin Alexander Fermín Rodríguez, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa