REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 21 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001487
ASUNTO: RP11-P-2014-001487
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la Audiencia el día Veinticuatro (24) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Octavio Jacinto Tovar Franco, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Luís León. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al ciudadano Octavio Jacinto Tovar Franco, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-03-2014, dejándose constancia en el Acta de Investigación Penal, de fecha 17-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que siendo las 05:00 horas de la tarde, se presento en el despacho el ciudadano Octavio Jacinto Tovar Franco, quien funge como investigado en la causa K-14-0226-00495, instruida por uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo), la cual se le dio apertura el presente día, a través de denuncia formulada por la ciudadana de nombre Luisaine Beatriz Velásquez Acuña, donde menciono que el ciudadano investigado fue encontrado por su persona en el interior de una bodega ubicada en su residencia, revisando un cofre donde la misma guarda el dinero de las ventas del día, el cual al verla emprende veloz carrera y dicha ciudadana al revisar el mencionado cofre se percato que se había llevado la cantidad de cinco mil bolívares en efectivo… esta una vez en el departamento del área técnica tomo una actitud grosera, indecorosa, impropia y hostil en contra de mi persona, por lo que le manifesté que cesara tal actitud, haciendo este caso omiso y continuaba vociferando palabras obscenas en contra de esta institución, por lo que siendo las 05:30 horas de la tarde se indico al ciudadano que quedaría detenido… En virtud de estos hechos es por el cual solicito se le Decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Solicito se Decrete la Flagrancia; y se continué con el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, el Juez impone al Imputado del delito que se le imputa, y del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fueron impuestos del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Octavio Jacinto Tovar Franco, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.275.685, nacido en fecha 04-04-1975, de 38 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Teodoro Tovar y Ana Franco, y residenciado en la Calle Araure con Calle Calvario, Casa N° 25, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Acepto los Hechos imputados y solicito la aplicación de la formula alternativa, como lo es la suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación social del daño participar en el trabajo comunitario que disponga el Tribunal, así como someterme a las condiciones que se me impongan, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Luís León, quien expuso: Vista la aceptación de los hechos que hizo mi representado, libre de toda coacción, solicito se proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y se le acuerde la suspensión condicional del proceso, la cual esta dispuesto a cumplir cabalmente, por cuanto estamos en presencia de delitos cuya pena no excede de 8 años de privación de libertad, y es procedente legalmente solicitar esta formula alternativa a la prosecución del proceso, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expuso: No me opongo a lo solicitado por el Imputado y el Defensor Privado, oída la aceptación de los hechos del imputado, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien solicito en primera instancia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el Imputado, y luego manifestó no tener objeción alguna en que se Decrete la Suspensión Condicional del Proceso para el ciudadano Octavio Jacinto Tovar Franco, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° y el artículo 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, quien Aceptó y Reconoció su responsabilidad en cuanto al hecho imputado por la Representación Fiscal, solicitando la aplicación del Procedimiento Especial, y la Formula Alternativa de la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que el Tribunal les imponga; lo alegado por el Defensor Privado, quien manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por su representado; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 18-03-2014. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Octavio Jacinto Tovar Franco, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos, como son: Acta de Investigación Penal, de fecha 18-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 01 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 0435, de fecha 18-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las características del Sitio del Suceso Cerrado, cursante al folio 03. Memorandum Nº 9700-226-0280, de fecha 18-03-2014, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado Octavio Jacinto Tovar Franco, Presenta Un Registro Policial, cursante al folio 04.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y vista de la Aceptación de su Responsabilidad en el hecho imputado por la Representación Fiscal; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Octavio Jacinto Tovar Franco, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto su Responsabilidad en los Hechos y Pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Ministerio Público, así mismo, el imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria, consistente en el Mantenimiento, Limpieza y Desmalezamiento de las Áreas de la Plaza José Félix Rivas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá realizarla cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, el cual será supervisado por el Consejo Comunal de la Calle Miranda, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segunda: No incurrir en nuevos delitos. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal de la Calle Miranda, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual a éste Tribunal del cumplimiento o no de las obligaciones impuestas al imputado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda el Procedimiento por la vía del Procedimiento Especial para el Juzgamiento por Delitos Menos Graves, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Octavio Jacinto Tovar Franco, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.275.685, nacido en fecha 04-04-1975, de 38 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Teodoro Tovar y Ana Franco, y residenciado en la Calle Araure con Calle Calvario, Casa N° 25, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria, consistente en el Mantenimiento, Limpieza y Desmalezamiento de las Áreas de la Plaza José Félix Rivas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá realizarla cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, el cual será supervisado por el Consejo Comunal de la Calle Miranda, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segunda: No incurrir en nuevos delitos. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal de la Calle Miranda, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual a éste Tribunal del cumplimiento o no de las obligaciones impuestas al imputado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio y junto remítase Boleta de Libertad del Imputado al Comandante de la Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así mismo, se Acuerda fijar Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 19-09-2014, a las 11:00 a.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
|