REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 17 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001735
ASUNTO: RP11-P-2013-001735


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2013-001735, seguido a los ciudadanos: Robris Alexander Jiménez Gamboa y Gabriel Alexander Bolívar Bravo, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Xingchan Gan; quienes fueron representados por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, y el Defensor Privado, Abg. Eduardo Guerra, respectivamente. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la Victima ciudadana Xingchan Gan, los imputados: Robris Alexander Jiménez Gamboa y Gabriel Alexander Bolívar Bravo, y la Defensora Pública, Abg. Claudia González. No encontrándose presente el Defensor Privado, Abg. Eduardo Guerra. Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Claudia González, quien expuso: Ratifico el escrito presentado en fecha 18-02-2014, donde solicito al Tribunal, en virtud que han transcurrido mas de Ocho (08) meses, pido que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 4° o en su defecto fije un plazo prudencial para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensora Pública solicito la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente Acto Conclusivo de investigación en la presente causa, y donde el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el Acto Conclusivo que ha bien considere, así mismo, le sean remitidas las presentes actuaciones; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Xingchan Gan; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a los Imputados: Robris Alexander Jiménez Gamboa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.527.309, nacido en fecha 22-09-1985, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Briceida Jiménez y Rodolfo Torres, y residenciado en el Sector Areo, Casa S/N, cerca del Hotel El Yunque, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Gabriel Alexander Bolívar Bravo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.288.657, nacido en fecha 22-05-1975, de 38 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Humberto Bolívar y Carmen Bravo, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 2, Calle Trece, Casa N° 31, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Xingchan Gan; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial

Abg. Claudia Figueroa