REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 17 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007401
ASUNTO: RP11-P-2012-007401

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Trece (13) de Marzo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-007401, seguido a los imputados: Freddy Rafael García Valderrama y Wilmer José Rivera Rosal. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, Abg. Rudy Pérez, los imputados: Freddy Rafael García Valderrama y Wilmer José Rivera Rosal, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Editela Torres. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 11-06-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Editela Torres, quien expuso: Visto que mis representados cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Freddy Rafael García Valderrama, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal y consignamos las fotos de la playa y la constancia del consejo comunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al ciudadano Wilmer José Rivera Rosal, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal y consignamos las fotos de la playa y la constancia del consejo comunal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, visto que los ciudadanos Freddy Rafael García Valderrama y Wilmer José Rivera Rosal, cumplieron con las condiciones impuestas, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor de los mismos, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública y el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados: Freddy Rafael García Valderrama y Wilmer José Rivera Rosal, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 11-06-2013, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de los ciudadanos: Freddy Rafael García Valderrama y Wilmer José Rivera Rosal, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Mantenimiento de la Orilla de Playa del Sector La Marina de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Un (01) día a la semana Dos (02) horas diarias, fuera de sus actividades normales, dicha condición debe ser supervisada por el Presidente del Consejo Comunal del Sector La Marina de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ciudadano Carlos Rodríguez, quien deberá informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de La Colectividad, específicamente el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercera: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los imputados: Freddy Rafael García Valderrama y Wilmer José Rivera Rosal, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, y la Constancia debidamente firmada y sellada por los miembros del Consejo Comunal del Sector La Marina de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y las Fotografías, donde se pudo evidenciar que dichos ciudadanos cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Freddy Rafael García Valderrama, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.856, nacido en fecha 13-08-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Alexis Rosales y Haydee García, y residenciado en el Barrio Las Viviendas, Calle 01, Casa N° 512, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Wilmer José Rivera Rosal, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.419, nacido en fecha 04-05-1978, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, hijo de Héctor Rivera y Aída Rosal, y residenciado Barrio La Playa, Calle La Marina, Casa N° 42, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa