REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 17 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001299
ASUNTO: RP11-P-2010-001299
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Trece (13) de Marzo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-001299, seguido al imputado Luís Cesar López Fernández. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado Luís Cesar López Fernández, y el Defensor Privado, Abg. Héctor Velásquez. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 06-09-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Héctor Velásquez, quien expuso: Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le impuso al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Luís Cesar López Fernández, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.605, nacido en fecha 05-11-1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Julián López y Ana Fernández, y residenciado en la Calle Sucre, Casa Nº 36 detrás de los chinos, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, consigno en este acto el informe con las constancias emitidas por la Doctora Coordinadora del Ambulatorio de San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, visto que el ciudadano Luís Cesar López Fernández, cumplió con las condiciones impuestas, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Privado, y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Luís Cesar López Fernández, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 06-09-2013, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Luís Cesar López Fernández, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria, consistente en el Mantenimiento, Desmalezamiento y Vigilancia del Ambulatorio de San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, la cual deberá hacer cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses, que no afecte con su horario de trabajo, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Director de dicho Ambulatorio. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Luís Cesar López Fernández, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, y del Informe debidamente firmado y sellado por la Coordinadora del Ambulatorio Urbano de San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y las Fotografías, en el cual se puede evidenciar que el imputado Cumplió con lo ordenado, constatando éste Tribunal, que efectivamente el imputado Luís Cesar López Fernández, cumplió de manera satisfactoria el Régimen de Prueba que les fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 06-09-2013, y lo manifestado por el Representante del Ministerio Público; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Luís Cesar López Fernández, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.780.605, nacido en fecha 05-11-1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Julián López y Ana Fernández, y residenciado en la Calle Sucre, Casa Nº 36 detrás de los chinos, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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