REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 13 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003817
ASUNTO: RP11-P-2007-003817

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Siete (07) de Marzo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-003817, seguido a la imputada Yeglis Elizabeth Hernández Martínez; encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presente la imputada Yeglis Elizabeth Hernández Martínez, ni la victima ciudadana Rosa Angélica Hernández Salazar. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 01-07-2008, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se estableció la condición a cumplir por la Imputada. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ésta Defensa de la revisión realizada al presente asunto observa que consta a los folios 157 y 158, Oficio Nº 037-2014 suscrito por el ciudadano Antonio Martínez, Coordinador (E) de la Unidad de Alguacilazgo, participando que la ciudadana Yeglis Elizabeth Hernández Martínez, Sí Cumplió con el Régimen de Presentación impuesto por ese Tribunal en fecha 01-07-2008, así consta de la revisión realizada a los libros de presentación llevados por esta unidad; en razón de ello solicito Decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, solicita al Tribunal se verifique por el Sistema Juris 2000 el cumplimiento de la medida de presentación impuesta a la ciudadana Yeglis Elizabeth Hernández Bellorín, y visto que cumplió con la condición impuesta tal y como se evidencia de oficio Nº 037-2014 suscrito por el ciudadano Antonio Martínez, Coordinador (E) de la Unidad de Alguacilazgo, participando que la ciudadana Yeglis Elizabeth Hernández Martínez, Sí Cumplió con el Régimen de Presentación impuesto por ese Tribunal en fecha 01-07-2008, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia, el Sobreseimiento a favor de la misma, y solicito copia del acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual la Defensora Pública, y la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de la imputada Yeglis Elizabeth Hernández Martínez, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 01-07-2008, este Tribunal a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, Decreto a favor de la ciudadana: Yeglis Elizabeth Hernández Martínez, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la ciudadana Rosa Angélica Hernández Salazar, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, las primeras y la ultima vez en Quince (15) días. Segunda: No ocasionar, ni tener más problemas con la victima ni con su núcleo familiar. Tercera: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expedida por el mismo. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente la imputada Yeglis Elizabeth Hernández Martínez, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, de los Libros de Registro de Presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Oficio Nº 037-2014 suscrito por el ciudadano Antonio Martínez, Coordinador (E) de la Unidad de Alguacilazgo, participando que la ciudadana Yeglis Elizabeth Hernández Martínez, Sí Cumplió con el Régimen de Presentación impuesto por ese Tribunal en fecha 01-07-2008, y lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputada, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la imputada antes señalada, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la ciudadana Rosa Angélica Hernández Salazar, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de la imputada Yeglis Elizabeth Hernández Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.062.962, nacido el 20-05-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Juana Martínez y Carlos Hernández, y domiciliada en el Barrio Altamira, Sector La Colina hacia el Cerro, Casa S/N, cerca del taller de la Alcaldía, en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la ciudadana Rosa Angélica Hernández Salazar, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima y a la Imputada de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Claudia Figueroa