REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001685
ASUNTO: RP11-P-2014-001685


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los imputados ANGEL JOSE LOPEZ TINEO, YONEL DEL JESUS BELLORIN GONZALEZ y DANIEL DEL VALLE MORALES ARROYOS, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el Código penal, en perjuicio de los ciudadanos ABRAHAN RAMÓN RODRÍGUEZ DÍAZ y RINA BOADA PEREIRA.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: Presento e imputo en este acto a los ciudadanos ANGEL JOSE LOPEZ TINEO, YONEL DEL JESUS BELLORIN GONZALEZ y DANIEL DEL VALLE MORALES ARROYOS, por estar presuntamente incursos en el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABRAHAN RAMÓN RODRÍGUEZ DÍAZ, y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana RINA BOADA PEREIRA, por los hechos ocurridos el día 22-03-2014, cuando el ciudadano Abrahán Rodríguez, transitaba en su vehículo desde la Esmeralda hacia Carúpano, acompañado por la ciudadana Rina Boada Pereira, y a la altura del segundo muro de la entrada de Guaca, lo paso un carro marca Mustan de color negro y se freno delante de él, se bajo el chofer amenazándolo y el ciudadano Abrahán Rodríguez, le pregunto que estaba pasando, bajándose en ese instante uno de los acompañantes del chofer del carro Mustan, quien se dirigió hasta la puerta con un punzón y le dio varias puñaladas, asimismo le tiraba puñaladas a la ciudadana Rina Boada, lastimándola en el brazo, luego salieron corriendo y el ciudadano Abrahán Rodríguez y la ciudadana Rina Boada Pereira, fueron hasta las Peonías e informaron a los funcionarios policiales, en ese momento vio pasar al vehículo Mustan antes indicado, razón por la cual les indico a los funcionarios policiales que era el vehículo mencionado, los funcionarios policiales detuvieron el vehículo y a las tres personas que iban en él, les realizaron una inspección corporal a cada uno de ellos, no encontrando nada adherido al cuerpo o a las vestimentas de los mismos, procedieron posteriormente a revisar el vehículo, colectando un destornillador, con empuñadura de goma plástica, color negro/naranja, siendo identificados los tres ciudadanos como Ángel José López Tineo, Yonel Del Jesús Bellorin González y Daniel Del Valle Morales Arroyos, quienes fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público; Motivo por el cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con prohibición expresa de no acercarse a la victima. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la víctima ciudadano Abrahán Rodríguez, quien expone: “yo no quiero que ellos ni sus familiares se metan conmigo ni con mi familia, yo tengo una ruta que pasa por al frente de casa de ellos, es todo”.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado ANGEL JOSE LOPEZ TINEO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ANGEL JOSE LOPEZ TINEO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-09-1989, soltero, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V.20.124.985, hijo de los ciudadanos Marys Tineo y José López, y residenciado en el Sector la Llanada de Guiria, calle principal, casa sin número, al frente de la venta de gas, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”.
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado YONEL DEL JESUS BELLORIN GONZALEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: YONEL DEL JESUS BELLORIN GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 19-04-1982, soltero, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V.16.627.584, hijo de los ciudadanos Arcadia González y Pedro Bellorin, y residenciado en el Sector las Pionias, calle Sucre, casa sin número, al frente del autoservicio Las Pionias, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”.
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado DANIEL DEL VALLE MORALES ARROYOS del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: DANIEL DEL VALLE MORALES ARROYOS, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-09-1991, soltero, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V 19.909.866, hijo de los ciudadanos Antonia Arroyo y Daniel Morales, y residenciado en la vía nacional Carúpano – Cumaná, Guaca, Las Peonías, casa sin número, a tres casas de la bodega del señor Pirringo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malave, quien expuso: “vista la solicitud de medida planteada por el Ministerio Público, así como las diferentes actuaciones contenidas en la presente causa, esta defensa se adhiere a todas y cada una de sus partes a dicha solicitud, comprometiéndose de ante mano mis defendidos a cumplir con las obligaciones que este tribunal tenga a bien imponer, solicito copia de la presente acta. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados ANGEL JOSE LOPEZ TINEO, YONEL DEL JESUS BELLORIN GONZALEZ y DANIEL DEL VALLE MORALES ARROYOS, por estar presuntamente incursos en los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABRAHAN RAMÓN RODRÍGUEZ DÍAZ, y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana RINA BOADA PEREIRA; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica quien se adhirió a la solicitud fiscal; es por lo que este Tribunal Primero de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABRAHAN RAMÓN RODRÍGUEZ DÍAZ, y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana RINA BOADA PEREIRA, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 22/03/2014.
Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, cursante al folio 1 su vuelto, de fecha 22/03/2014, interpuesta por la victima ante el instituto autónomo de policía del Estado Sucre. INFORME MEDICO cursante al folio 2, de fecha 22-03-2014, por suscrito por la Dra. Ana Mata, realizado al ciudadano Abrahán Rodríguez. ACTA DE DENUNCIA, cursante al folio 4 y su vuelto, de fecha 22-03-2014, interpuesta por la ciudadana Rina Josefina Boada Pereira, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. INFORME MEDICO cursante al folio 5, de fecha 22-03-2014, por suscrito por la Dra. Ana Mata, realizado a la ciudadana Rina Josefina Boada Pereira. ACTA DE PROCEDIMIENTO, cursante al folio 7 y su vuelto, de fecha 22-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que dejan constancia del modo, tiempo y lugar en la que se produjo la detención de los imputados de autos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursante al folio 16 y su vuelto, de fecha 22-03-2014, en la que se deja constancia de la colección de un destornillador el cual tiene la descripción CHROME-VANADIUM, con mango color Negro/Naranja. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 19 y su vuelto, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y de los detenidos, cursante al folio 11. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0476, cursante al folio 20, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al sitio del suceso. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0472, cursante al folio 21, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a un vehículo automóvil. RECONOCIMIENTO N° 0121, cursante al folio 22, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a un destornillador. MEMORADUM Nº 9700-226-0303 donde se deja constancia que los imputados YONEL DEL JESUS BELLORIN GONZALEZ y DANIEL DEL VALLE MORALES ARROYO, no presentan registros policiales y el ciudadano ANGEL JOSE LOPEZ TINEO, presenta registro policial de fecha 10-01-2014, en el expediente K-13-0226-02249, por el delito de Violencia Domestica, por la Sud Delegación de Carúpano; por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y la prohibición expresa de no acercarse a la victima ni a sus familiares, por si o por terceras personas. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, Primero: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ANGEL JOSE LOPEZ TINEO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-09-1989, soltero, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V.20.124.985, hijo de los ciudadanos Marys Tineo y José López, y residenciado en el Sector la Llanada de Guiria, calle principal, casa sin número, al frente de la venta de gas, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; YONEL DEL JESUS BELLORIN GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 19-04-1982, soltero, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V.16.627.584, hijo de los ciudadanos Arcadia González y Pedro Bellorin, y residenciado en el Sector las Pionias, calle Sucre, casa sin número, al frente del autoservicio Las Pionias, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y DANIEL DEL VALLE MORALES ARROYOS, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-09-1991, soltero, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V 19.909.866, hijo de los ciudadanos Antonia Arroyo y Daniel Morales, y residenciado en la vía nacional Carúpano – Cumaná, Guaca, Las Peonías, casa sin número, a tres casas de la bodega del señor Pirringo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABRAHAN RAMÓN RODRÍGUEZ DÍAZ, y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana RINA BOADA PEREIRA, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Segundo: la prohibición expresa de no acercarse a la victima ni a sus familiares, por si o por terceras personas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia Policial de esta ciudad y regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones.
Remítase a la Fiscalía Primera en su oportunidad Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA