REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001640
ASUNTO: RP11-P-2014-001640
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos ENOE YANETH GARCIA DE MATA Y DIOXANNY ROCIEL MATA GARCIA, por encontrarse presuntamente incurso en unos de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a las ciudadanas ENOE YANETH GARCIA DE MATA Y DIOXANNY ROCIEL MATA GARCIA por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-03-2014, dejándose constancia en el ACTA DE POLICIAL, de fecha 21-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual se deja constancia que siendo las 11:30 de la mañana en labores de servicio y vigilancia en la zona del Mercado Municipal de Bermúdez, específicamente frente al Francy, estaban expediendo harina de maíz, en esos momentos estaban controlando y ordenado las colas de personas, cuando una de las ciudadanas tomó la atribución de meterse en la cola de las personas de tercera edad, motivo por el cual otras personas comenzaron a alterarse por lo que esta ciudadana hizo, realizándosele un llamado de atención y esta a su vez de forma agresiva lo que hizo fue empezar a ofenderme con una serie de improperios, por lo que se le dijo que respetara y que se calmara, haciendo caso omiso a la petición, no bastando con esto, se lanzó encima, agarrando a una funcionaria por el pelo, tratando de neutralizarla; repentinamente se presentó otra ciudadana, quien la agarró por la pretina del pantalón…quedando detenidas. Y una vez revisadas las actuaciones, es por lo que solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DE LAS IMPUTADAS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la primera de las imputadas dijo ser y llamarse: ENOE YANETH GARCIA DE MATA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Casada, titular de la Cédula de Identidad N° 11.438.361 de profesión u oficio: ama de casa, nacida en fecha 18-07-1972, de 41 años de edad y domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande, Parroquia Bolívar, casa N° 06, calle 02, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
Seguidamente se le otorga la palabra a la segunda de las imputadas, quien dijo ser y llamarse: DIOXANNY ROCIEL MATA GARCIA, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 24.840.363 de profesión u oficio: ama de casa, nacida en fecha 01-03-94, de 19 años de edad y domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande, Parroquia Bolívar, casa N° 06, calle 02, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió el derecho de Palabra a la Defensa Publica, quien expone: “no me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mis representadas y solicito copias simples, es todo, es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para las imputadas ENOE YANETH GARCIA DE MATA Y DIOXANNY ROCIEL MATA GARCIA por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-03-2014. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso el Fiscal del Ministerio ha precalificado los hechos dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al respecto observa este Tribunal que cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 21-03-2014.
Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE POLICIAL, de fecha 21-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual se deja constancia que siendo las 11:30 de la mañana en labores de servicio y vigilancia en la zona del Mercado Municipal de Bermúdez, específicamente frente al Francy, estaban expediendo harina de maíz, en esos momentos estaban controlando y ordenado las colas de personas, cuando una de las ciudadanas tomó la atribución de meterse en la cola de las personas de tercera edad, motivo por el cual otras personas comenzaron a alterarse por lo que esta ciudadana hizo, realizándosele un llamado de atención y esta a su vez de forma agresiva lo que hizo fue empezar a ofenderme con una serie de improperios, por lo que se le dijo que respetara y que se calmara, haciendo caso omiso a la petición, no bastando con esto, se lanzó encima, agarrando a una funcionaria por el pelo, tratando de neutralizarla; repentinamente se presentó otra ciudadana, quien la agarró por la pretina del pantalón…quedando detenidas. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación, Carúpano, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones de la presente investigación y a las imputadas de autos. Cursante al folio 08 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 21-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación, Carúpano, mediante la cual se deja constancia de ser un lugar de suceso ABIERTO. Cursante al folio 09.- MEMORANDO Nº 9700-226-293, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia que las imputadas de autos NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES. Cursante al folio 10.
Por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra de los imputados de autos, ni mucho menos existen testigos presénciales del procedimiento que avalan la actuación policial; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones de las imputadas de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de las imputadas ENOE YANETH GARCIA DE MATA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Casada, titular de la Cédula de Identidad N° 11.438.361 de profesión u oficio: ama de casa, nacida en fecha 18-07-1972, de 41 años de edad y domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande, Parroquia Bolívar, casa N° 06, calle 02, y DIOXANNY ROCIEL MATA GARCIA, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 24.840.363 de profesión u oficio: ama de casa, nacida en fecha 01-03-94, de 19 años de edad y domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande, Parroquia Bolívar, casa N° 06, calle 02, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes a las referidas ciudadanas en el delito que se les imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al comandante de policía del municipio bermúdez. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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