REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001587
ASUNTO: RP11-P-2014-001587

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados: YOLI NEL ACOSTA VIÑOLES, FATIMA DEL VALLE BERRIO BERTEL, BETANIA JOSEFINA RODRIGUEZ BERRIO, PABLO JAVIER ACOSTA VIÑOLES, y PABLO MISAEL ACOSTA TORRES, por uno de los delitos Contra el Orden público, en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, presento e imputo en este acto a los ciudadanos YOLI NEL ACOSTA VIÑOLES, FATIMA DEL VALLE BERRIO BERTEL, BETANIA JOSEFINA RODRIGUEZ BERRIO, PABLO JAVIER ACOSTA VIÑOLES, y PABLO MISAEL ACOSTA TORRES, identificados en actas, a quienes imputo por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLOS MISMOS; Por los hechos ocurridos el día de fecha 20-03-2014, siendo las 01:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 78, recibieron llamada telefónica al número 0294-4171998, informando sobre una pelea que había en el sector alto de musió pablo, razón por la cual se formo una comisión, quienes se trasladaron hasta el lugar indicado para constatar la información que les fue suministrada, cuando los funcionarios llegaron al lugar se percataron que estaban aproximadamente cinco personas en una discusión, intentaron calmarlos, pero en vista de que los mismos no se calmaron, fueron trasladados hasta la sede del Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde fueron identificados como YOLI NEL ACOSTA VIÑOLES, FATIMA DEL VALLE BERRIO BERTEL, BETANIA JOSEFINA RODRIGUEZ BERRIO, PABLO JAVIER ACOSTA VIÑOLES, y PABLO MISAEL ACOSTA TORRES, y puestos a la orden del Ministerio Público. En razón de estos hechos, es por lo que esta representación fiscal solicita se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para la imputada antes mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que se sigue el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. De igual manera solicito se le informe al ciudadano sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: YOLI NEL ACOSTA VIÑOLES, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-04-1995, hija de Pablo Acosta y Maria Viñoles, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.996.675, de Oficio: Estudiante, con domicilio en Alto Mucio Pablo, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la Iglesia la Cruz de Mayo Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse FATIMA DEL VALLE BERRIO BERTEL, venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-07-1990, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad Número V-22.922.905, de Oficio: estudiante, hijo de Francisco Rodríguez y Lucila Berrio, y residenciada en: con domicilio en Alto Mucio Pablo, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la Iglesia la Cruz de Mayo Yaguaraparo, Municipio Cajigal estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse BETANIA JOSEFINA RODRIGUEZ BERRIO, venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, nacido en fecha 25.287.595, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Número V-21.287.595, de Oficio: estudiante, hija de Lucila Berrio y Francisco Rodriguez, y residenciado en: Alto Mucio Pablo, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la Iglesia la Cruz de Mayo Yaguaraparo, Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al cuarto de los imputados, quien dijo ser y llamarse PABLO JAVIER ACOSTA VIÑOLES, venezolano, natural de Caracas, de 30 años de edad, nacido en fecha 18.07-1983, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V-19.153.033, de Oficio: albañil, hijo de Pablo Acosta y Maria Viñoles, y residenciado en: Alto Mucio Pablo, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la Bomba la Chivera, Yaguaraparo, Municipio Cajigal estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al quinto de los imputados, quien dijo ser y llamarse PABLO MISAEL ACOSTA TORRES, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de 53 años de edad, nacido en fecha 15-04-1960, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V-5.913.481, de Oficio: Obrero, hijo de Roger Acosta y Carmen Torres residenciado en: Alto Mucio Pablo, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la Bomba la Chivera, Yaguaraparo, Municipio Cajigal estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública y expone: Me opongo a la pretensión fiscal solicito al tribunal, decrete a favor de mis representados una libertad sin restricciones por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsables, del delito imputado, ello en razón de no existir, declaración de algún testigo que avalen el dicho de los funcionarios, así mismo se evidencia que mis representados, poseen una buena conducta predelictual, son de bajos recursos económicos y habitan en la jurisdicción del tribunal. Solicito copias simples.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le pregunta los ciudadanos YOLI NEL ACOSTA VIÑOLES, FATIMA DEL VALLE BERRIO BERTEL, BETANIA JOSEFINA RODRIGUEZ BERRIO, PABLO JAVIER ACOSTA VIÑOLES, y PABLO MISAEL ACOSTA TORRES, plenamente identificado antes, quienes exponen: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA


Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada los ciudadanos YOLI NEL ACOSTA VIÑOLES, FATIMA DEL VALLE BERRIO BERTEL, BETANIA JOSEFINA RODRIGUEZ BERRIO, PABLO JAVIER ACOSTA VIÑOLES, y PABLO MISAEL ACOSTA TORRES, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa los ciudadanos YOLI NEL ACOSTA VIÑOLES, FATIMA DEL VALLE BERRIO BERTEL, BETANIA JOSEFINA RODRIGUEZ BERRIO, PABLO JAVIER ACOSTA VIÑOLES, y PABLO MISAEL ACOSTA TORRES; por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLOS MISMOS, imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Desmalezamiento de la Escuela Bolivariana del sector Altos Musió Pablo, la Chivera, en Yaguaraparo, municipio Cajigal y sembrar 10 árboles ornamentales; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Y así se decide.”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos YOLI NEL ACOSTA VIÑOLES, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-04-1995, hija de Pablo Acosta y Maria Viñoles, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.996.675, de Oficio: Estudiante, con domicilio en Alto Mucio Pablo, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la Iglesia la Cruz de Mayo Yaguaraparo, Municipio Cajigal, FATIMA DEL VALLE BERRIO BERTEL, venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-07-1990, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad Número V-22.922.905, de Oficio: estudiante, hijo de Francisco Rodríguez y Lucila Berrio, y residenciada en: con domicilio en Alto Mucio Pablo, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la Iglesia la Cruz de Mayo Yaguaraparo, Municipio Cajigal estado Sucre, BETANIA JOSEFINA RODRIGUEZ BERRIO, venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, nacido en fecha 25.287.595, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Número V-21.287.595, de Oficio: estudiante, hija de Lucila Berrio y Francisco Rodriguez, y residenciado en: Alto Mucio Pablo, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la Iglesia la Cruz de Mayo Yaguaraparo, Estado Sucre, PABLO JAVIER ACOSTA VIÑOLES, venezolano, natural de Caracas, de 30 años de edad, nacido en fecha 18.07-1983, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V-19.153.033, de Oficio: albañil, hijo de Pablo Acosta y Maria Viñoles, y residenciado en: domicilio en Alto Mucio Pablo, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la Bomba la Chivera, Yaguaraparo, Municipio Cajigal estado Sucre, y PABLO MISAEL ACOSTA TORRES, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de 53 años de edad, nacido en fecha 15-04-1960, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V-5.913.481, de Oficio: Obrero, hijo de Roger Acosta y Carmen Torres residenciado en: Alto Mucio Pablo, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la Bomba la Chivera, Yaguaraparo, Municipio Cajigal estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLOS MISMOS, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Desmalezamiento de la Escuela Bolivariana del sector Altos Musió Pablo, la Chivera, en Yaguaraparo, municipio Cajigal y sembrar 10 árboles ornamentales; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 23/06/2014, a las 09:15 a.m. En las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad. Adjunto con oficio al comandante de la Guardia Nacional del Tercer Destacamento, de Yaguaraparo Municipio Cajigal. LÍBRESE OFICIO AL VOCERO PRINCIPAL DEL CONCEJO COMUNAL BRISAS DE VECINOS, ubicado en el sector del sector Altos Musió Pablo, la Chivera, en Yaguaraparo, municipio Cajigal a los fines de que ejerza la supervisión a través de su contraloría social. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA