REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000101
ASUNTO: RP11-P-2014-000101


AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar del imputado en el asunto numero RP11-P-2014-000101, seguido en contra el ciudadano: JOSE DANIEL CAMPOS ROMERO, en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada por el tribunal Primero de control en fecha 14-01-2014, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de: EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º en relación con el articulo 82 todos del Código Penal, en perjuicio de EDGAR ARMANDO MORILLO AMUNDARAIN.
Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio contra del ciudadano imputado: JOSE DANIEL CAMPOS ROMERO, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de: EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º en relación con el articulo 82 todos del Código Penal, en perjuicio de EDGAR ARMANDO MORILLO AMUNDARAIN. Por los hechos ocurridos en fecha 14-01-2014. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la víctima ciudadano EDGAR MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.956.618 y expone: Eduard era mi hermano y yo también tengo un tiro, quiero que se haga justicia, es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE DANIEL CAMPOS ROMERO, quien es Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido el 12-04-1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.124.796, apodado “El Yaguare”, soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Guasdalito, calle principal, casa sin número, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón, quien expone: visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsable o autor de los delitos de Homicidio Intencional calificado y Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde medida Cautelar sustitutiva de Libertad a favor de mi representado conforme a lo establecido en los artículos 236 y 242 Ejusdem, es decir solicito al Tribunal se revise al medida de privación Judicial que pesa sobre el mismo, solicito copia simple y es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JOSE DANIEL CAMPOS ROMERO, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de: EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º en relación con el articulo 82 todos del Código Penal, en perjuicio de EDGAR ARMANDO MORILLO AMUNDARAIN, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa privada, es por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE DANIEL CAMPOS ROMERO, en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión dictada por el tribunal Primero de control en fecha 14-01-2014, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de: EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º en relación con el articulo 82 todos del Código Penal, en perjuicio de EDGAR ARMANDO MORILLO AMUNDARAIN, por los hechos ocurridos en fecha 24-12-2013 aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, cuando llegó en una moto un ex funcionario de la Policía del Estado Sucre, apodado “EL YAGUARE”, en el Bar El Manguito ubicado en llanadas de Río Caribe, cuando me encontraba en ese local en compañía de mi compadre de nombre EDGAR MORILLO y su hermano de nombre EDUAR MORILLO, cuando decidimos retirarnos a nuestros hogares mi compadre y yo nos retiramos del lugar a pie, caminando por la calle en sentido norte, mientras que su hermano se retiró a pie en el sentido contrario, pues vivía en otro lugar, en ese momento el ciudadano apodado “EL YAGUARE”, sacó un arma de fuego y lanzó unos tiros al aire, la gente que se encontraba en los alrededores del lugar comenzó a correr, fue entonces cuando el sujeto antes mencionado efectuó otros disparos logrando herir a mi compadre y a su hermano, al notar que el sujeto se encontraba ya sin balas un grupo de personas que se encontraban en los alrededores intentaron detenerlo arrojándole botellas, pero el mismo logró irse del lugar en una moto, posteriormente me dirigí hacia donde estaba tirado en el piso EDUARD MORILLO para lograr auxiliarlo, lo levante y lo trasladé hacia el hospital de Río Caribe en un carro particular, cuando lo dejo en el hospital y voy saliendo del mismo para conocer sobre el estado de salud de mi compadre EDGAR MORILLO, me doy cuenta que también viene llegando al hospital, donde a ambos les prestaron los primeros auxilios y posteriormente fueron trasladados hacia el Hospital de Carúpano; por lo que se evidencia que los hechos ocurridos encuadran en el tipo penal HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de: EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º en relación con el articulo 82 todos del Código Penal, en perjuicio de EDGAR ARMANDO MORILLO AMUNDARAIN. Asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y los escritos de prueba de la defensa que cursan en el asunto 128 al 130. Asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JOSE DANIEL CAMPOS ROMERO, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE DANIEL CAMPOS ROMERO, quien es Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido el 12-04-1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.124.796, apodado “El Yaguare”, soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Guasdalito, calle principal, casa sin número, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de: EDUARD LUIS MORILLO AMUNDARAIN (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º en relación con el articulo 82 todos del Código Penal, en perjuicio de EDGAR ARMANDO MORILLO AMUNDARAIN, por los hechos de fecha 24-12-2013, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se acuerdan las copias solicitadas. Se mantienen la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado en la Comandancia de Policía. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA