REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005714
ASUNTO: RP11-P-2013-005714

AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2013-005269, seguido al imputado JOSE FRANCISCO VIÑOLES GONZALEZ por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRAN (occiso).
Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en donde se deja constancia de los hechos ocurridos en fecha seis de abril del 2013 aproximadamente a las ocho de la noche en el modulo de la policía municipal ubicado en la entrada del caserío chipichipi de la ciudad de Carúpano, misteriosamente se encontraba el ciudadano GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRAN, montando guardia solo y fue encontrado sin signos vitales, de acuerdo a la autopsia el mismo falleció por severo traumatismo cráneo encefálico con hemorragia cerebral, producto de tres heridas producidas por arma de fuego, de acuerdo a las investigaciones fueron vistas tres motos y seis funcionarios cuando se escucharon cuatro detonaciones, por lo que se concluye que fueron los mismos compañero de la policía municipal, algunos aun no identificados, la victima había recibido con anterioridad amenazas del funcionario JOSE FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES, quien a su vez había sido victima de una lesión por arma de fuego por parte del ciudadano Gustavo, pero que a pesar que el funcionario JOSE FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES se encontraba de reposo ese mismo día se acerco al comando policial a preguntarle a sus compañeros donde se encontraba cumpliendo guardia su compañero GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRAN, por lo que ratifico la acusación formal en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRAN (occiso),. Asimismo solicito se admitan las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, de igual manera solicito se ratifique la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado de autos, es todo.

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la representante de la victima Kariorlys Rodriguez la cual expone: Pido justicia para mi esposo ya que después del accidente el lo amenazaba constante mente y del día de su muerte el estuvo averiguando donde estaba de guardia el es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la representante de la victima Anselma Beltran, la cual expone: pido justicia para mi hijo el señor se consigue varias veces con mi hijo y lo amenazaba y el se lo dijo a su hermano mayor pero no me lo decían para no preocuparme, he recibido amenazas solo quiero justicia es todo.
DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 04-10-1.974, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.969.559, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Sector Valle Lindo de Canchunchú Viejo, calle La Torre, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone: oída la exposición de la ratificación del escrito acusatorio no nombra a mi representado no como presunto, sino que lo nombra como que el fuera el culpable, por lo que pido la nulidad del escrito acusatorio en este momento, yo voy a entrar al derecho el articuelo 8,9,10 COPP, lo cuales tratan de la presunción de inocencia de la afirmación de la libertad y respeto a la dignidad humana, invoco el de la libertad ya que mi defendido es inocente del delito que se le acusa, delito que en verdad lamentamos y queremos se haga justicia ya que aquí esta pasando a la aptitud que toman mi defendido se le acusa de este hecho porque en una oportunidad se le salio un disparo al hoy occiso causándole la herida que tiene ahora, vamos a conocer la verdad que eso es lo que toma carta principal para el hecho que ocurrió y como el es el único que tiene la razón esta como calidad de imputado, la representación fiscal no tomo el alcance de lo que esculpa y inculpa aya que no toma nada a favor de mi defendido, al situación que presenta mi defendido solicite medida humanitaria que se cumplió hasta cierto punto, el medico tratante se lo llevo a su consultorio y el recipe como era particular tuvo que ser remitido al medico forense y no aun no allegado el informe por eso solicito medida humanitaria para el según los artículos 83,84,y 85 de la constitución por eso reforzó la medida humanitaria que en su oportunidad solicite asimismo si su condición es no considerarla solicito media cautelar ya que mi defendido lo amerita, de los hechos hablaremos en el juicio, por lo que solicito en este acto copias simples del expediente y ratifico en este acto el escrito de prueba copias simples de la presente acta, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRAN (occiso), asimismo odia la declaración de las victimas y los alegatos de la defensa privada; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Como punto previo debe este Tribunal pronunciarse en principio en lo que respecta a la solicitud de la Defensa Privada quien invoco en este acto la nulidad del escrito acusatorio, ello en virtud que de acuerdo a su apreciación el fiscal en esta audiencia nombra a su representado no como presunto, sino que lo nombra como que el fuera el culpable; al respecto este Tribunal declara sin lugar la nulidad de la acusación Fiscal invocada por la defensa, por cuanto del escrito acusatorio se desprende que el Fiscal del Ministerio Publico efectivamente se refiere al acusado de autos, como presunto autor del delito calificado en la acusación fiscal. Una vez resuelta la nulidad invocada este Tribunal, procede a emitir su decisión: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público quien acusa al ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRAN (occiso), todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha seis de abril del 2013 aproximadamente a las ocho de la noche en el modulo de la policía municipal ubicado en la entrada del caserío chipichipi de la ciudad de Carúpano, misteriosamente se encontraba el ciudadano GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRAN, montando guardia solo y fue encontrado sin signos vitales, de acuerdo a la autopsia el mismo falleció por severo traumatismo cráneo encefálico con hemorragia cerebral, producto de tres heridas producidas por arma de fuego, de acuerdo a las investigaciones fueron vistas tres motos y seis funcionarios cuando se escucharon cuatro detonaciones, por lo que se concluye que fueron los mismos compañeros de la policía municipal, algunos aun no identificados, la victima había recibido con anterioridad amenazas del funcionario JOSE FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES, quien a su vez había sido victima de una lesión por arma de fuego por parte del ciudadano Gustavo Mercado, pero que a pesar que el funcionario JOSE FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES se encontraba de reposo ese mismo día de acuerdo a las versiones, se acerco al comando policial a preguntarle a sus compañeros donde se encontraba cumpliendo guardia su compañero GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRAN, por lo que de los hechos antes narrados se evidencia que se configura el tipo penal por el cual lo acuso la Representación fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal las cuales cursan del folio 199 al 219 de la primera pieza, y las promovidas por la Defensa según constan escritos de promoción de prueba 07 y ocho de la segunda pieza; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Público presentó el correspondiente acto conclusivo y el cual estima acreditado este Tribunal.
Asimismo y vista la solicitud de medida humanitaria o en su defecto solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por la defensa en la presente audiencia, al respecto observa este Tribunal que no consta en las actuaciones examen medico forense que avale la situación de salud alegada por la defensa privada, aunado a ello desde el inicio del proceso se han mantenido las mismas circunstancias motivada para el decreto de la medida privativa, por lo que debe necesariamente este Tribunal NEGAR la solicitud de la medida humanitaria y de medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por la defensa en la presente audiencia, por lo que se mantiene la privación judicial preventiva de libertad del acusado de autos, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.

DEL ACUSADO

Seguidamente el tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JOSE FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 04-10-1.974, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.969.559, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Sector Valle Lindo de Canchunchú Viejo, calle La Torre, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO MANUEL MERCADO BELTRAN (occiso), ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio y los cuales estimó acreditado este Tribunal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que recae en contra de los ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ VIÑOLES, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por el Defensor Privado. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA