REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002697
ASUNTO: RP11-P-2008-002697
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2008-002697, seguido al imputado FRANCISCO DIAZ.
Seguidamente el Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como FRANCISCO ANTONIO DÍAZ, venezolano, de 63 años de edad, natural de Chorochoro, Municipio Cajigal, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 5.903.183, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 20-09-1950, hijo de Felipa Díaz (F) y Simón Caraballo (F), domiciliado en el caserío Chorochoro, calle vieja, cerca de la escuela, casa s/n, Municipio Cajigal del estado Sucre; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”; todo ello por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Belkis Josefina Urbano.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal representa hoy a la victima ya que la misma no pudo venir asimismo revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 22/11/2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: FRANCISCO ANTONIO DÍAZ, venezolano, de 63 años de edad, natural de Chorochoro, Municipio Cajigal, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 5.903.183, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 20-09-1950, hijo de Felipa Díaz (F) y Simón Caraballo (F), domiciliado en el caserío Chorochoro, calle vieja, cerca de la escuela, casa s/n, Municipio Cajigal del estado Sucre; todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Belkis Josefina Urbano,
Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 22/11/2013, así mismo oídas las declaraciones del imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal.
de la decisión de fecha 22/11/2013, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole al Imputado y establece como condiciones a cumplir durante el plazo se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) Meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No agredir ni física ni verbalmente a la victima, ni por si ni por medio de otras personas
y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO DÍAZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Belkis Josefina Urbano, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FRANCISCO ANTONIO DÍAZ, venezolano, de 63 años de edad, natural de Chorochoro, Municipio Cajigal, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 5.903.183, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 20-09-1950, hijo de Felipa Díaz (F) y Simón Caraballo (F), domiciliado en el caserío Chorochoro, calle vieja, cerca de la escuela, casa s/n, Municipio Cajigal del estado Sucre; todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Belkis Josefina Urbano. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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