REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 23 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001538
ASUNTO: RP11-P-2014-001538
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO JIMENEZ CARRERA Y RICHARD JOSE MOYA CARVAJAL, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primera del Ministerio Público quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que presento formalmente en este acto a los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ CARRERA Y RICHARD JOSE MOYA CARVAJAL, y les imputo por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha, 18-03-2014, ENTREVISTA: 18-03-2014, suscrita por funcionarios de la policía del Municipio de Bermúdez en el cual se presento un ciudadano quien dijo ser y llamarse, REINALDO GABRIEL HURTADO; y el mismo expone que yo venia pasando por la entrada d el lirio en mi autobús cuando vi que venían caminando dos ciudadanos que en el día de ayer me habían robado a mi y a los pasajeros que venían en el autobús, por lo que me pare y en eso venia pasando unas motos de la policía municipal y les dije a los policías lo que había pasado y ellos de inmediatos pararon a los sujetos y ellos se pusieron de alzados con los funcionarios empezaron a decirle groserías y ellos se los llevaron detenidos, por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse al primero de ellos como: JOSE GREGORIO JIMENEZ CARRERA, Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 10/12/1.986, ayudante de la licorería Doña Belen sector los uveros, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 21.381.838 hijo de José Gregorio Jiménez Rivera y Rosa Josefina Carrera, residenciado en el pueblo de pantoño, Urbanización Virgen del Valle, casa sin numero detrás del cementerio, Casanay Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente se procedo a identificar al segundo de ellos como: RICHARD JOSE MOYA CARVAJAL Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 05/10/1.994, vendedor de frutas en el mercado, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 28.244.438 hijo de Carmen Maria Carvajal y Isaias Moya, residenciado en el sector el lirio calle numero 06 casa sin numero, hacia el cerro municipio Bermúdez del estado sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta Defensa en nombre y representación de mis defendido solicito libertad sin restricciones y en caso de que el tribunal no comparta el criterio de esta defensa solicito una medida menos gravosa a la solicitada por la fiscalia. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ CARRERA Y RICHARD JOSE MOYA CARVAJAL. por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 18-03-2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Libertad Sin Restricciones, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ENTREVISTA: 18-03-2014, suscrita por funcionarios de la policía del Municipio de Bermúdez en el cual se presento un ciudadano quien dijo ser y llamarse, REINALDO GABRIEL HURTADO; y el mismo expone que yo venia pasando por la entrada d el lirio en mi autobús cuando vi que venían caminando dos ciudadanos que en el día de ayer me habían robado a mi y a los pasajeros que venían en el autobús, por lo que me pare y en eso venia pasando unas motos de la policía municipal y les dije a los policía lo que había pasado y ellos de inmediatos pararon a los sujetos y ellos se pusieron de alzados con los funcionarios empezaron a decirle groserías y ellos se los llevaron detenidos, cursante al folio 03 y su vto. ENTREVISTA: 18-03-2014, Suscrita por funcionarios de la policía del Municipio de Bermúdez en el cual se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse, ANGELMAYARIBE MAITA AGUILERA; en el cual se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos en modo lugar y tiempo en el cual ocurrieron los hechos, cursante al folio 04 y su vto. ENTREVISTA: de fecha 18-03-2014, Suscrita por funcionarios de la policía del Municipio de Bermúdez en el cual se presento un ciudadano quien dijo ser y llamarse, FRAY ENRIQUE CARABALLO MOFFI; en el cual se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos en modo lugar y tiempo en el cual ocurrieron los hechos, cursante al folio 05 y su vto. ACTA POLICIAL: de fecha 18-03-2014, Suscrita por funcionarios de la policía del Municipio de Bermúdez en el cual se deja constancias de las actuaciones realizas por parte de los funcionarios de la Policía Municipal de Bermúdez, cursante al folio 06 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 18-03-2014, Suscrita por funcionarios del CICPC- CARUPANO, en el cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la presente investigación y a los imputados de autos cursante al folio 14 y su vto. MEMORANDUM, 9700-226-0284 19-09-2014. Cursante al folio 15, donde se deja constancia que JOSE GREGORIO JIMENEZ CARRERA SI PRESENTA REGISTROS POLICIALES y el ciudadano RICHARD JOSE MOYA CARVAJAL NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es Acordar con lugar la solicitud fiscal y decretar en contra de los imputados de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal del estado sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo revisadas como han sido el sistema Juris 2000 se observa que cursa por ante este tribunal causa N° RP11-P-2014-001581, en la cual la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico Solicito orden de aprehensión a los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ CARRERA y RICHARD JOSE MOYA CARVAJAL, plenamente identificados en autos, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de LORENNYS MILENA MARTINEZ SANCHEZ, acordada por este juzgado en fecha 21/03/2014, por lo que quedaran detenidos a la orden de este despacho, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ CARRERA, Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 10/12/1.986, ayudante de la licorería Doña Belen sector los uveros, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 21.381.838 hijo de José Gregorio Jiménez Rivera y Rosa Josefina Carrera, residenciado en el pueblo de pantoño, Urbanización Virgen del Valle, casa sin numero detrás del cementerio, Casanay Estado Sucre, y RICHARD JOSE MOYA CARVAJAL Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 05/10/1.994, vendedor de frutas en el mercado, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 28.244.438 hijo de Carmen Maria Carvajal y Isaias Moya, residenciado en el sector el lirio calle numero 06 casa sin numero, hacia el cerro municipio Bermúdez del estado sucre, por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal del Estado Sucre, una vez que resuelvan su situación jurídica por la orden de aprehensión pendiente ante este mismo Tribunal en la causa N° RP11-P-2014-001581.
Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese las presentaciones en el sistema JURIS 2000.
En cuanto al requerimiento de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, librada en esta misma fecha, por parte de este tribunal en la causa N° RP11-P-2014-001581, se ordena dejar en calidad de detenidos en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal en custodia de la unidad del alguacilazgo, a los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ CARRERA y RICHARD JOSE MOYA CARVAJAL, plenamente identificados en autos, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de LORENNYS MILENA MARTINEZ SANCHEZ, acordada por este juzgado en fecha 21/03/2014. Líbrese oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, informándole de lo acordado por este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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