REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 23 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001513
ASUNTO: RP11-P-2014-001513
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que presento formalmente en este acto a ENDRI JOSE TOLEDO SUBERO por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha, 14-01-2014, Acta de Investigación Penal: 14-01-2014, Suscrita por el funcionario Angel Figueroa donde se deja constancia que presento de manera espontánea ante el CICPC, Guiria el ciudadano Endris Toledo, al ser interrogado por el funcionario Rober Vasquez, tomo aptitud agresiva vociferando palabras obscenas y trato de agredirlo físicamente con las manos por lo que se procedió a su detención por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 3y 6 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete prohibición expresa de acercarse a las victimas. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ENDRI JOSE TOLEDO SUBERO, Venezolano, natural de Quebrada de la niña, Yaguaraparo, municipio Mariño, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/11/1.995, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 26.543.651 hijo de Domingo Toledo y Aracelis Subero, residenciado calle principal de quebrada de la niña en la entrada casa sin numero a tres casa del mercal Yaguaraparo, Municipio Cajigal, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Esta Defensa en nombre y representación de mi defendido solicito libertad plena es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ENDRI JOSE TOLEDO SUBERO por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 14-03-2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Libertad Sin Restricciones, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de ENDRI JOSE TOLEDO SUBERO por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas:
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: 14-01-2014, Suscrita por el funcionario Angel Figueroa donde se deja constancia que presento de manera espontánea ante el CICPC, Guiria el ciudadano Endris Toledo, al ser interrogado por el funcionario Rober Vasquez, tomo aptitud agresiva vociferando palabras obscenas y trato de agredirlo físicamente con las manos por lo que se procedió a su detención cursante al folio 01..” ACTA INSPECCION TECNICA, cursante al folio 03, 18-01-2014, en la cual se deja constancia de modo lugar y tiempo en el cual ocurrieron los hechos. Memorandum, 9700-184-212 18-01-2014. Cursante al folio 05, donde se deja constancia que el referido imputado presenta registros policiales.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es Acordar con lugar la solicitud fiscal y decretar en contra del imputado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal del estado sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicología al imputado de autos, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ENDRI JOSE TOLEDO SUBERO, Venezolano, natural de Quebrada de la niña, Yaguaraparo, municipio Mariño, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/11/1.995, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 26.543.651 hijo de Domingo Toledo y Aracelis Subero, residenciado calle principal de quebrada de la niña en la entrada casa sin numero a tres casa del mercal Yaguaraparo, Municipio Cajigal por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal del estado sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese las presentaciones en el sistema JURIS 2000. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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