REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005269
ASUNTO: RP11-P-2013-005269

AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2013-005269, seguido a los imputados CARLOS ANTONIO LOPEZ CENTENO Y ADRIAN JOSE LATHAN GONZALEZ, en perjuicio de la ciudadana MOISES DEL JESUS ESTABA BOMPART. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado de fecha 03-02-2014, en donde se deja constancia del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios ANGEL FIGUEROA Y FREDDY MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…(…), al caserío las Salinas, Parroquia Bideau, Municipio Valdez, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso, una vez en la referida dirección logramos sostener entrevista con una comisión de la policía del Estado Sucre, al mando del funcionario oficial agregado RAMON ROJAS, quien manifestó que personas del sector realizaron llamada al comando policial informando sobre la muerte de una persona del sexo masculino, por lo que se trasladaron al sector a fin de corroborar la información, conduciéndolos al sitio donde yacía el occiso, ……(….), pudiendo observar en vía publica, un vehículo tipo pick up, clase camioneta, marca Chevrolet, modelo silverado, color blanco, placas A03AV4M, presentando orificios en su carrocería,….(……), y en el asiento de dicho vehículo se logra visualizar a una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en posición lateral derecha, apreciándosele los siguientes rasgos físicos: tez morena, contextura fuerte, de 1,75 metros de estatura, cabello corte bajo, de color negro, cara ovalada, nariz grande y achatada, boca grande, barba y bigotes rasurados, portando como vestimenta un pantalón tipo bermuda, de color negro, maraca under amour, talla 40, una franela de color blanco, sin marca aparente y unos zapatos deportivos,….(….), aportándonos los datos filiatorios del extinto, quedando identificado como MOISES DE JESUS ESTABA BOMPART, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 11-11-1977, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el Calvario, casa s/n, caserío las Salinas, Parroquia Bideau, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 13.348.459,….(….), siendo atendido por la Dra. GEORGINA ROJAS, quien al ser impuesta del motivo de nuestra funciones nos manifestó que efectivamente siendo las 11:50 horas de la noche del día 24-11-2013, ingreso una persona de sexo masculino presentando una herida rasante en la región externa de la pierna derecha y una herida rasante en la región sacra, producida por el paso de proyectiles disparado por armas de fuego; por lo que acuso a los ciudadanos ADRIAN JOSE LATHAN GONZALEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.893.881, nacido en fecha 08-07-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Bertha Maria González de Lathan y Juan Damaselo Lathan (F) y residenciado en el caserío Río Salado, calle Miranda, Casa S/N, donde queda una Bloquera, entre los dos puentes uno del cedrito y el otro de san Juan, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y CARLOS ANTONIO LOPEZ CENTENO, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad nro V- 20.565.099, nacido en fecha 07-08-1990, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío Río Salado, calle principal, casa s/n, Parroquia Bideau, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MOISES DEL JESUS ESTABA BOMPART, por lo que subsano la calificación que por error en el capitulo cuatro se hace mención sin embargo en el petitorio en el sexto si se hace la debida calificación como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MOISES DEL JESUS ESTABA BOMPART. Asimismo solicito se admitan las pruebas ofrecidas por ser utiles, pertinentes y necesarias, es todo.

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la representante de la victima Lidia Bompart, la cual expone: yo quisiera saber porque lo mato y porque lo mato mi hijo se estaba escondiendo de el, el salio al hospital a llevar un medicamento y llegando ala casa el lo mato dejando cinco hijos huérfanos que ahora lo tengo que mantener yo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: CARLOS ANTONIO LOPEZ CENTENO, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nro V- 20.565.099, de 23 años de edad, nacido en fecha 07-08-1990, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío Río Salado, calle principal, casa s/n, Parroquia Bideau, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “yo no tengo nada que ver con ese homicidio yo no dispare, yo solo estaba hay cuando le dispararon al muchacho, yo arranque mi moto todos se fueron me acusan a mi por un problema viejo que tuve con el si yo lo hubiese querido matar lo hubiese hecho y ya, es todo.”
Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse ADRIAN JOSE LATHAN GONZALEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.893.881, nacido en fecha 08-07-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Bertha Maria González de Lathan y Juan Damaselo Lathan (F) y residenciado en el caserío Río Salado, calle Miranda, Casa S/N, donde queda una Bloquera, entre los dos puentes uno del cedrito y el otro de san Juan, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre quien expone: “yo si fui el que le dispare la confusión es porque había muchas moto yo dispare y otros mas dispararon, quiero admitir mis culpas es todo total ya estoy preso ese día no venia pendiente de el veníamos de son de fiesta y cuando pase por su casa el me dijo que mi día estaban contados le dispare en la cara tres o cuatro veces al bajarse de su camioneta eso fue entrando a su casa en la camioneta blanca que el tenia del lado del chofer, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Néstor Martínez quien expone: me adhiero a las pruebas promovidas por el principio de la comunidad de las pruebas en lo que beneficie a mis defendidos, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos ADRIAN JOSE LATHAN GONZALEZ y CARLOS ANTONIO LOPEZ CENTENO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MOISES DEL JESUS ESTABA BOMPART, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público quien acusa a los ciudadanos ADRIAN JOSE LATHAN GONZALEZ y CARLOS ANTONIO LOPEZ CENTENO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MOISES DEL JESUS ESTABA BOMPART, todo en virtud de los hechos ocurridos según consta del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios ANGEL FIGUEROA Y FREDDY MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…(…), al caserío las Salinas, Parroquia Bideau, Municipio Valdez, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el presente caso, una vez en la referida dirección logramos sostener entrevista con una comisión de la policía del Estado Sucre, al mando del funcionario oficial agregado RAMON ROJAS, quien manifestó que personas del sector realizaron llamada al comando policial informando sobre la muerte de una persona del sexo masculino, por lo que se trasladaron al sector a fin de corroborar la información, conduciéndolos al sitio donde yacía el occiso, ……(….), pudiendo observar en vía publica, un vehículo tipo pick up, clase camioneta, marca Chevrolet, modelo silverado, color blanco, placas A03AV4M, presentando orificios en su carrocería,….(……), y en el asiento de dicho vehículo se logra visualizar a una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en posición lateral derecha, apreciándosele los siguientes rasgos físicos: tez morena, contextura fuerte, de 1,75 metros de estatura, cabello corte bajo, de color negro, cara ovalada, nariz grande y achatada, boca grande, barba y bigotes rasurados, portando como vestimenta un pantalón tipo bermuda, de color negro, maraca under amour, talla 40, una franela de color blanco, sin marca aparente y unos zapatos deportivos,….(….), aportándonos los datos filiatorios del extinto, quedando identificado como MOISES DE JESUS ESTABA BOMPART, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha 11-11-1977, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el Calvario, casa s/n, caserío las Salinas, Parroquia Bideau, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 13.348.459,….(….), siendo atendido por la Dra. GEORGINA ROJAS, quien al ser impuesta del motivo de nuestra funciones nos manifestó que efectivamente siendo las 11:50 horas de la noche del día 24-11-2013, ingreso una persona de sexo masculino presentando una herida rasante en la región externa de la pierna derecha y una herida rasante en la región sacra, producida por el paso de proyectiles disparado por armas de fuego; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, las cuales hizo suya la defensa por el principio de la comunidad de la prueba. Asimismo se mantiene la privación judicial preventiva de libertad de los acusados de autos, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
DEL ACUSADO

Seguidamente el tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado CARLOS ANTONIO LOPEZ CENTENO, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
Se le cedió el derecho de palabra al segundo de los acusados ADRIAN JOSE LATHAN GONZALEZ y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el presente asunto seguido a los ciudadanos ADRIAN JOSE LATHAN GONZALEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.893.881, nacido en fecha 08-07-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Bertha Maria González de Lathan y Juan Damaselo Lathan (F) y residenciado en el caserío Río Salado, calle Miranda, Casa S/N, donde queda una Bloquera, entre los dos puentes uno del cedrito y el otro de san Juan, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y CARLOS ANTONIO LOPEZ CENTENO, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad nro V- 20.565.099, nacido en fecha 07-08-1990, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío Río Salado, calle principal, casa s/n, Parroquia Bideau, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MOISES DEL JESUS ESTABA BOMPART, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
En otro orden de ideas se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que recae en contra de los ciudadanos CARLOS ANTONIO LOPEZ CENTENO Y ADRIAN JOSE LATHAN GONZALEZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal.
Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA