REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000915
ASUNTO: RP11-P-2011-000915
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos JONATHAN CARLOS LOLIVIER MARTINEZ, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado el artículo 218 Código Penal, en perjuicio de OLIVIER ERASMOS CATALINO Y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 03-04-2011, cuando se da inicio a la presente investigación penal mediante Acta de Procedimiento suscrita por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial “Gral José francisco Bermúdez”, en la que dejan constancia que siendo las once de la mañana se encontraban en labores de patrullaje por Paya Grande, y se les acerco un ciudadano de nombre Olivier Erasmo Catalino y les dijo que su hijo lo quería cortar con un arma blanca, y el mismo se encontraba en su residencia, continuaron con la las labores de patrullaje y avistaron a un ciudadano con las características descritas por el señor y cuando se le hizo la revisión corporal tenia una hoja de metal con mango de madera específicamente del lado izquierdo, por lo que procedieron a detenerlo y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JONATHAN CARLOS LOLIVIER MARTINEZ, Venezolano, natural de Upata, San Félix Ciudad Bolívar, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.994.483, de 19 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 09-09-1991, de Oficio: obrero, residenciado en la calle Bolívar, Las Pionias, en el limite de la alcabala, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado el artículo 218 Código Penal, en perjuicio de OLIVIER ERASMOS CATALINO, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 11.456.457 y residenciado en: en la calle Bolívar, Las Pionias, en el limite de la alcabala, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano San Félix Ciudad Bolívar, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.994.483, de 19 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 09-09-1991, de Oficio: obrero, residenciado en la calle Bolívar, Las Pionias, en el limite de la alcabala, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado el artículo 218 Código Penal, en perjuicio de OLIVIER ERASMOS CATALINO, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 11.456.457 y residenciado en: en la calle Bolívar, Las Pionias, en el limite de la alcabala, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, Y EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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