REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 2 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001212
ASUNTO: RP11-P-2014-001212
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano HECTOR LUIS NAVARRO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar; el imputado de autos, a quien se le pregunto si tienen Abogado que lo asista, manifestando los mismos NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal N 04 en funciones de guardia Abg. Edittela Torres, quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, quien expone (cito): “Solicito muy respetuosamente a este tribunal sea escuchada la declaración del ciudadano HECTOR LUIS NAVARRO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-03-2014, cuando siendo aproximadamente las 12:10 de la madrugada, funcionarios adscritos a la policía del estado del municipio Valdez del estado sucre observaron el choque de dos vehículos, acercándose al sitio un sujeto que vestía un bermudas de cuadros y franela de color blanco quien le gritaba a la comisión policial que tenían que ayudar a los heridos manifestando los funcionarios que los heridos se encontraban en el hospital y que se calmara el referido ciudadano hizo caso omiso y empezó a ofender a la comisión policial con palabras obscenas e intento agredir a un funcionario por lo que se empleo el uso de la fuerza esposándolo y deteniéndolo por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y una vez revisadas las actuaciones, es por lo que solicito libertad sin restricciones sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: HECTOR LUIS NAVARRO, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.695.576, de oficio obrero, nacido en fecha 15-07-1.985, de 29 años de edad, hijo de Catalina Navarro y Juan Noriega, y domiciliado en el Sector Nueva Guiria, Vereda N 17, casa N 26, al frente del galpón de abre latas, Guiria Parroquia Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone (cito): “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Abg. Edittela Torres, quien expone (cito): “no me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado y solicito copias simples, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para el imputado: HECTOR LUIS NAVARRO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 01-03-2014- Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al Folio 04 y su Vuelto ACTA POLICIAL de fecha 01-03-2014, suscrita por funcionarios de la policía del estado del Municipio Valdez del Estado sucre, quienes dejan constancia que: de los hechos ocurridos en fecha 01-03-2014, cuando siendo aproximadamente las 12:10 de la madrugada, funcionarios adscritos a la policía del estado del municipio Valdez del estado sucre observaron el choque de dos vehículos, acercándose al sitio un sujeto que vestía un bermudas de cuadros y franela de color blanco quien le gritaba a la comisión policial que tenían que ayudar a los heridos manifestando los funcionarios que los heridos se encontraban en el hospital y que se calmara el referido ciudadano hizo caso omiso y empezó a ofender a la comisión policial con palabras obscenas e intento agredir a un funcionario por lo que se empleo el uso de la fuerza esposándolo y deteniéndolo por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. ACTA DE INVESTIGACION suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guiria, al folio 08. MEMORANDO Nº 9700-184-160, de fecha 01-03-2014, cursante al folio 09, suscrito por la sub. Delegación Guiria del CICPC, a los fines de informar que no posee registros policiales… En razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones de los imputados de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado HECTOR LUIS NAVARRO, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.695.576, de oficio obrero, nacido en fecha 15-07-1.985, de 29 años de edad, hijo de Catalina Navarro y Juan Noriega, y domiciliado en el Sector Nueva Guiria, Vereda N 17, casa N 26, al frente del galpón de abre latas, Guiria Parroquia Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes a los referidos ciudadanos en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunto el oficio correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE
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