REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000979
ASUNTO: RP11-P-2014-000979

ENTREGA DE VEHICULO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Solicitud de Vehiculo en el presente asunto, seguido en contra del solicitante HÉCTOR JOSÉ GRANADO.

DEL SOLICITANTE

Seguidamente se le otorga la palabra al solicitante y expone: “La chapa que sale dañada del vehiculo aquí la tengo que la misma se desprendió del vehiculo y por miedo a extraviarla la tengo guardada en mi casa y aquí la tengo para que usted la vea, es todo.”
Seguidamente se le otorga la palabra al abogado asistente y expone: “Ratifico mi escrito de solicitud de entrega de vehiculo plena por cuanto el vehiculo es de propiedad de mi asistido tal como se evidencia en la documentación, que se encuentra consignada en el expediente, de no estar de acuerdo con mi solicitud se sirva ver la posibilidad de entregarlo en guarda y custodia, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la negativa dictada por este despacho fiscal en fecha 13/02/2014 y le pido al tribunal decida conforme a derecho, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Observa que cursa en autos al folio 04, notificación del fiscal Primero del Ministerio Público al ciudadano Héctor José Granado, (en su carácter de propietario del vehiculo tal como se evidencia del titulo de propiedad N° 104102180748), de fecha 14 de febrero de 2014, donde negó la entrega del vehiculo por presentar el serial identificativo ubicada comúnmente en la parte frontal del vehiculo por lo que se determina CHAPA DESINCORPORADA; y por cuanto cursa Dictamen Pericial 9700-226-V-047-14, de fecha 11 de febrero de 2014, realizada por el funcionario José Vicent, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, realizada al vehiculo Clase: AUTOMÓVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Tipo: COUPE, Color: BEIGE, Placas AJ747TA, Año: 2001, Serial de Carrocería, 8Z1SC21Z91V311476 (Desincorporada) y Serial del Motor Nº 91V311476, mediante la cual en sus conclusiones determina: CHAPA DE CARROCERÍA DESINCORPORADA. SERIAL DE MOTOR ORIGINAL, CÓDIGO DE SEGURIDAD F.C.O ORIGINAL. Así las cosas, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional. En este caso, el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GRANADO, ha consignado el Titulo de Propiedad Original, asimismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. Luisa Estela Morales, en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces debe concluirse que el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GRANADO, ha demostrado suficientemente tener la propiedad del vehiculo antes mencionado. Asimismo, a quedado debidamente demostrado, que el vehiculo Clase: AUTOMÓVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Tipo: COUPE, Color: BEIGE, Placas AJ747TA, Año: 2001, Serial de Carrocería, 8Z1SC21Z91V311476 (Desincorporada) y Serial del Motor Nº 91V311476, el cual según experticia en sus conclusiones determina: CHAPA DE CARROCERÍA DESINCORPORADA. SERIAL DE MOTOR ORIGINAL, CÓDIGO DE SEGURIDAD F.C.O ORIGINAL y se ha determinado la propiedad del mismo por lo que este Tribunal ACUERDA la ENTREGA PLENA del vehiculo Clase: AUTOMÓVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Tipo: COUPE, Color: BEIGE, Placas AJ747TA, Año: 2001, Serial de Carrocería, 8Z1SC21Z91V311476 (Desincorporada) y Serial del Motor Nº 91V311476, al ciudadano HÉCTOR JOSÉ GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.966.812 y domiciliado en Sector Villa del Mar, Avenida Luis Mariano Rivera, Playa Grande, casa S/N, cerca del cementario público de Playa Grande, Carúpano, estado Sucre, de conformidad con el articulo 311 del COPP. Instando al mismo a dirigirse hasta la ciudad de Caracas a la planta ensambladora de la General Motors para que se proceda a la reincorporación del serial de la carrocería en la parte frontal del vehiculo, ya que el mismo fue presentado en la sala de audiencias por el propietario de dicho vehiculo. Líbrese Oficio al estacionamiento SUCRE, Vía San José, Carúpano, estado Sucre. Y así se decide, se acuerdan las copias solicitadas.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA