REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº1
Carúpano, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006261
ASUNTO: RP11-P-2013-006261
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos ENDERSON CORDOVA Y EULICES ALFONZO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ANA ISABEL MARQUEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre uno (01) y cuatro (04) años de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, dos (02) años y seis (06) meses de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 21-01-2007, cuando se inicia la presente investigación mediante Acta Policial Suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, en la que dejan constancia que a las nueve de la mañana en la Avenida Principal de Playa grande se presento una colisión entre vehículos con lesionados y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de siete (07) años, un (01) mes y veintiocho (28) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Enderson Córdova Y Eulices Alfonzo, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Ana Isabel Márquez; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ENDERSON CORDOVA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 16.625.239 y residenciado en: Playa Grande, Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, Las casitas, Calle08, Casa 02, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Y EULICES ALFONZO, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 4.942.749 y residenciado en: Calle las Mercedes, Casa 27, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ANA ISABEL MARQUEZ; quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 9.452.733 y residenciada en: Urbanización la Marina II; Playa Grande, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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