REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº1
Carúpano, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005457
ASUNTO: RP11-P-2013-005457

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a FUNCIONARIOS POLICIALES DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre tres (03) y seis (06) meses de arresto, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha26-03-2012, cuando se da inicio a la presente investigación penal, mediante denuncia presentada por la representante de la victima en la que me manifiesta que funcionarios policiales desconocidos intentaron entrar a su casa y eso lesionaron al niño de cuatro años y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de un (01) años, once (11) meses y veintiún (21) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de Funcionarios Policiales Desconocidos, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Omissis; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FUNCIONARIOS POLICIALES DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 4° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA