REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005331
ASUNTO: RP11-P-2013-005331




SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano RAMON JOSE OLIVARES, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados los artículos 218 y 277 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 08-12-2013, según Acta De Investigación suscrita por funcionarios Adscritos al instituto autónomo de Policía del estado, centro de coordinación policial Tcnel Ramón Benítez, en la cual dejan constancia entre otras cosas:… que siendo las 10:20 horas de la noche, se encontraban en sus labores de vigilancia y patrullaje por el sector de Calle nueva, parroquia el Pilar… en eso avistamos a un sujeto que se encontraba en la Bay alterando el orden publico y amenazando a otro ciudadano con un arma blanca (machete), elaborado de la manera siguiente una hoja de metal con un borde filoso, emparamado en un trozo de madera con dos ataduras de metal, al ver la presencia policial opto por ponerse mas agresivo… le indicamos que entregara el arma el cual no hizo caso omiso, y tuvimos que neutralizarlo … razón por la cual quedo detenido, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RAMÓN JOSE OLIVERO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº v-6.955.886, nacido en fecha 17-07-1970, de 53 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Alejandro Oliveros (f) y Catalina Arcia (f), residenciado en el Pilar, Calle Miranda, Casa S/N, invasión Alberto Musa, al lado de la policía municipal, Municipio Benitez Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados los artículos 218 y 277 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RAMÓN JOSE OLIVERO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº v-6.955.886, nacido en fecha 17-07-1970, de 53 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Alejandro Oliveros (f) y Catalina Arcia (f), residenciado en el Pilar, Calle Miranda, Casa S/N, invasión Alberto Musa, al lado de la policía municipal, Municipio Benitez Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados los artículos 218 y 277 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA