REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004639
ASUNTO: RP11-P-2013-004639



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ SANDOVA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 21-10-2013, cuando en horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, observaron a un ciudadano que intentaba cruzar la carretera, que al observar a dicha comisión opto por una actitud sospechosa, emprendiendo veloz carrera, al aeropuerto general de esta ciudad, lo que los conllevo a presumir que ocultaba algo, se le informo que se le practicaría una requisa corporal, en la que se pudo incautar, tres (03) envoltorios elaborados de material sintético, color verde, atado a uno de sus extremos, con un material sintético de color marrón, una sustancia granulada color blanco, de la presunta droga, denominada crack, y una(01) pipa de fabricación casera, constituida por un segmento de tubo, elaborada en metal, incrustada en una tapa de material sintético de color verde…. por lo que quedo detenido y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ SANDOVA, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V-14.856.694, nacido en fecha 25-01-1977, soltero, obrero, hijo de Anmery Josefina Sandoval y Enmundo Rodríguez, Residenciado en la Vía Tacoa, Sector Santa Eduvigis, Casa S/N, al lado de la casa comunal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ SANDOVA, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V-14.856.694, nacido en fecha 25-01-1977, soltero, obrero, hijo de Anmery Josefina Sandoval y Enmundo Rodríguez, Residenciado en la Vía Tacoa, Sector Santa Eduvigis, Casa S/N, al lado de la casa comunal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA