REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002422
ASUNTO: RP11-P-2013-002422




SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano , por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 28-06-2013, en el cual de acuerdo a al acta de investigación penal suscrita por La Guardia Nacional, Destacamento De Vigilancia Costera Nº 908, Estación De Vigilancia Costera De Guiria Municipio Valdez Del Estado Sucre dejan constancia que se encontraban realizando patrullaje y a la altura de calle Monagas ubicada en el barrio A juro, procediendo a inspeccionar a dos ciudadanos que se encontraban parados en frente de una vivienda de color rojo, y un funcionario observo cuando GERWIN ANDRES CALDEA ocultó en el caucho del repuesto del vehículo militar, una bolsa plástica transparente, al ser hallada se pudo observar dentro de ella varios envoltorios con residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, por lo que se procedió a la detención…, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GERWIN ANDRES CALDEA LOPEZ, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, 19 de años de edad, nacido en fecha 30/11/1.993, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.622.132, hijo de Tereso Caldea Cecilia López, residenciado en Guiria calle pinto salina, san Juan de, Río Salao, casa s/n, cerca de la capilla a seis casas, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GERWIN ANDRES CALDEA LOPEZ, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, 19 de años de edad, nacido en fecha 30/11/1.993, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.622.132, hijo de Tereso Caldea Cecilia López, residenciado en Guiria calle pinto salina, san Juan de, Río Salao, casa s/n, cerca de la capilla a seis casas, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA