REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000205
ASUNTO: RP11-P-2009-000205
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto, asignado con el numero RP11-P-2009-000205, seguida al ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal tercero del Código Penal, en perjuicio de NELSON MARÍN BERMÚDEZ.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como JESUS ANTONIO LOPEZ, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.213.544, nacido en fecha 06-04-81, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, residenciado en la llanada de Guiria, casa sin número, calle principal, parroquia San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, hijo de Diego González y Rosa María López; quien expone: Cumplí cabalmente con las condiciones impuestas por ese Tribunal es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con as presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 27/09/2012, así mismo oídas las declaraciones del imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 27/09/2012, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: JESUS ANTONIO LOPEZ, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.213.544, nacido en fecha 06-04-81, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, residenciado en la llanada de Guiria, casa sin número, calle principal, parroquia San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, hijo de Diego González y Rosa María López; todo ello por la comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal tercero del Código Penal, en perjuicio de NELSON MARÍN BERMÚDEZ, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole al Imputado y establece se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No incurrir en nuevos delitos, ni cambiar de domicilio sin participar al tribunal.”. Líbrese oficio a la Directora de la Escuela Bolivariana de Río Seco, de Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre; y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: ANTONIO JOSE GOMEZ, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarmen de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JESUS ANTONIO LOPEZ, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.213.544, nacido en fecha 06-04-81, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, residenciado en la llanada de Guiria, casa sin número, calle principal, parroquia San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, hijo de Diego González y Rosa María López; todo ello por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal tercero del Código Penal, en perjuicio de NELSON MARÍN BERMÚDEZ. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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