REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001471
ASUNTO: RP11-P-2014-001471


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: EDDY DIAZ CALDEA, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Séptimo de Transición Penal- Extensión Caracas, expediente 0903-97, según oficio Nº 1560FE, de fecha 08/05/2.000, no indicando delito.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía- Comando- Guiria de la Guardia Nacional, en la cual se desprende que el ciudadano EDDY DIAZ CALDEA, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Séptimo de Transición Penal- Extensión Caracas, expediente 0903-97, según oficio Nº 1560FE, de fecha 08/05/2.000, no indicando delito; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: EDDY DIAZ CALDEA, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha: 10/01/1.977, de 38 años de edad, albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 14.446.808, hijo de Narcisa Caldea y Eugenio Díaz y residenciado en: La Calle Principal del Sector Río Salado, casa S/N, antes de la entrada de Caurantica Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Yo ya solicite ese problema por el Tribunal Octavo de Caracas, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano EDDY DIAZ CALDEA, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Séptimo de Transición Penal- Extensión Caracas, expediente 0903-97, según oficio Nº 1560FE, de fecha 08/05/2.000, no indicando delito, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano EDDY DIAZ CALDEA, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha: 10/01/1.977, de 38 años de edad, albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 14.446.808, hijo de Narcisa Caldea y Eugenio Díaz y residenciado en: La Calle Principal del Sector Río Salado, casa S/N, antes de la entrada de Caurantica Municipio Valdez del Estado Sucre; hasta Juzgado Séptimo de Transición Penal- Extensión Caracas, expediente 0903-97, según oficio Nº 1560FE, de fecha 08/05/2.000, según, no indicando delito; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Juzgado Séptimo de Transición Penal- Extensión Caracas. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano EDDY DIAZ CALDEA, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha: 10/01/1.977, de 38 años de edad, albañil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 14.446.808, hijo de Narcisa Caldea y Eugenio Díaz y residenciado en: La Calle Principal del Sector Río Salado, casa S/N, antes de la entrada de Caurantica Municipio Valdez del Estado Sucre; hasta Juzgado Séptimo de Transición Penal- Extensión Caracas; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Juzgado 51 del Área Metropolitana de Caracas. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. HERMARYS FERMIN