REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 17 de Marzo del 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005357
ASUNTO: RP11-P-2013-005357
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de HECTOR HAERNAN CAMPOS CARDENAS, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 23-12-2009, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, ese mismo día llegaron tres personas desconocidas armadas y entraron y sometieron a su familia en su casa, y lo obligaron a darle un dinero y las llaves de su moto y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de HECTOR HAERNAN CAMPOS CARDENAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 24.503.424 y residenciado en: Calle la Bomba, Casa 03, Primero de mayo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de HECTOR HAERNAN CAMPOS CARDENAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 24.503.424 y residenciado en: Calle la Bomba, Casa 03, Primero de mayo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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