REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 17 de Marzo del 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004338
ASUNTO: RP11-P-2013-004338


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano MANUEL DEL JESÚS CASTILLO LOPEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EMILIANO GONZALEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 03-10-2013, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, el ciudadano Manuel Castillo lo había golpeado con un objeto contundente en la cabeza, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MANUEL DEL JESÚS CASTILLO LOPEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.952.668 y residenciado en: Sector El Morro, Calle Principal, Casa S/N; Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EMILIANO GONZALEZ, Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Sector la Gloria, calle Principal, Casa S/N, Río Caribe, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MANUEL DEL JESÚS CASTILLO LOPEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.952.668 y residenciado en: Sector El Morro, Calle Principal, Casa S/N; Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de EMILIANO GONZALEZ, Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Sector la Gloria, calle Principal, Casa S/N, Río Caribe, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA