REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000022
ASUNTO: RP11-P-2012-000022

AMPLIACIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido, la Audiencia para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 15-04-2013 en el presente asunto, seguido al acusado DAVID SAUL FARIAS SILVA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ADRIAN MENDOZA MEDINA.

VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima y expone: “Él no se ha metido más conmigo, yo no tengo problemas con él, yo quiero que le cierren este proceso, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público y expone: “Visto que el imputado no ha cumplido con las condiciones que le impuso el tribunal, solicito que se le amplié el régimen de pruebas impuesto, es todo.”
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública y expone: “Esta defensa no tiene objeción a la solicitud fiscal, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo expuesto por la victima, el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa y siendo que en el presente procedimiento seguido al acusado DAVID SAUL FARIAS SILVA, éste Tribunal dictó su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputó al ciudadano DAVID SAUL FARIAS SILVA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADRIAN MENDOZA MEDINA; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de lo manifestado del acusado de autos no cumplió con el trabajo comunitario, es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, AMPLIA el Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso impuesta al ciudadano DAVID SAUL FARIAS SILVA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADRIAN MENDOZA MEDINA, y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) mes y quince (15) días, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Siembra de cuatro (04) Chaguaramos, en el área de jardín al frente de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo manifestó que vive en la ciudad de Caracas y se le hace imposible realizar actividad en esa ciudad, líbrese oficio al jefe de la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que supervise el cumplimiento de la medida impuesta. En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, es todo.”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la AMPLIACIÓN el Régimen de Suspensión Condicional del Proceso impuesta al ciudadano DAVID SAUL FARIAS SILVA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADRIAN MENDOZA MEDINA, y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) mes y quince (15) días, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Siembra de cuatro (04) Chaguaramos, en el área de jardín al frente de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo manifestó que vive en la ciudad de Caracas y se le hace imposible realizar actividad en esa ciudad, líbrese oficio al jefe de la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que supervise el cumplimiento de la medida impuesta Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 04-04-2014, a las 09:15 a.m en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio oficio al jefe de la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que supervise el cumplimiento de la medida impuesta. Oída la solicitud de copias simples realizada por las partes este Tribunal lo acuerda de conformidad, instando a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA