REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001288
ASUNTO: RP11-P-2014-001288
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano DENNYS JOSE SALAZAR GUIFFIS.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad que me confieren las leyes presento en éste acto al ciudadano DENNYS JOSE SALAZAR GUIFFIS., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos de fecha 10-03-2014, dejándose constancia en el Acta de Investigación Penal, de fecha 10-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, que en horas de la tarde se trasladaron al sector El Tamarindo, específicamente en una zona boscosa de esa localidad, logrando avistar a una persona de sexo masculino, de tez trigueña, …quien al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud nerviosa y al darle la voz de alto acatando la misma y al realizarle la revisión corporal al ciudadano DENNYS JOSE SALAZAR GUIFFIS no se le localizó ninguna evidencia de interés y al continuar con la revisión se logró ubicar entre la maleza donde se encontraba esta ciudadano un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color azul contentivo a su vez de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana….posteriormente al pesar la droga incautada en una balanza de color negro arrojó un peso bruto de 4,5 Gramos.- …es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le practique el examen toxicológico a los imputados de autos. y solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificarse como DENNYS JOSE SALAZAR GUIFFIS, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-20.201.993, nacido en fecha 02-02-1991, de profesión u oficio: Pescador, de estado civil Soltero, hijo de Isidoro Salazar y Julia Guiffis, residenciado en la Guiria, calle El Tamarindo, casa n° 18, como a 06 casas de la plaza, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente, la Juez cede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: Me opongo a la solicitud fiscal solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsables del delito imputado. Solicito la práctica del examen toxicólogo a mi representado; así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 10-03-2014.
Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: ACTA DE INSVESTIGACION PENAL, de fecha 10-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante el cual se deja constancia que en horas de la tarde se trasladaron al sector El Tamarindo, específicamente en una zona boscosa de esa localidad, logrando avistar a una persona de sexo masculino, de tez trigueña, …quien al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud nerviosa y al darle la voz de alto acatando la misma y al realizarle la revisión corporal al ciudadano DENNYS JOSE SALAZAR GUIFFIS no se le localizó ninguna evidencia de interés y al continuar con la revisión se logró ubicar entre la maleza donde se encontraba esta ciudadano un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color azul contentivo a su vez de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana….posteriormente al pesar la droga incautada en una balanza de color negro arrojó un peso bruto de 4,5 Gramos.-. Cursante a los folios 01, 02 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 153, de fecha 10-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO… Cursante al folio 4 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, mediante la cual se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, tratándose de un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color verde y negro, contentivo a su vez de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana…Cursante al folio 05 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-226-189, de fecha 10-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante el cual se deja constancia de que el ciudadano DENNYS JOSE SALAZAR GUIFFIS, presenta dos registros policiales, Cursante al folio 09.
Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la práctica del examen toxicólogo, instándose al Ministerio Público para que realice los trámites necesarios para la realización del mismo. Declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa pública; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DENNYS JOSE SALAZAR GUIFFIS, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-20.201.993, nacido en fecha 02-02-1991, de profesión u oficio: Pescador, de estado civil Soltero, hijo de Isidoro Salazar y Julia Guiffis, residenciado en la Guiria, calle El Tamarindo, casa n° 18, como a 06 casas de la plaza, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al Comandante de Policía de Guiria, así mismo informándole sobre las presentaciones. Se acuerda la práctica del examen toxicólogo, instándose al Ministerio Público para que realice los trámites necesarios para la realización del mismo. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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