REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001284
ASUNTO: RP11-P-2014-001284

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra del ciudadano JESUS SALVADOR RODRIGUEZ GUILARTE, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INES MARIA CARABALLO MIEREZ.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento e imputo en este acto al ciudadano JESUS SALVADOR RODRIGUEZ GUILARTE, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INES MARIA CARABALLO MIEREZ, por hechos acontecidos en fecha 09-01-2014, dejándose constancia en la denuncia de fecha 10-03-2014, rendida por la ciudadana INES MARIA CARABALLO MIEREZ, ante funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78, tercera Compañía, Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual expuso: “El día de hoy 10-03-2014, aproximadamente como a las 02:35 de la tarde, yo llegue a la casa de mi abuela que esta cerca de la casa de mi hermana que es donde yo habito actualmente y fui allí a hablar con mi prima hermana de un problema que ocurrió y quería que esto ase arreglara por la vía pacifica, yo llegue a la casa de mi abuela y entre hasta la casa al cuarto de mi prima que ella era pasada y que había destruido una familia y que era una abusadora y el esposo me grito me insulto me dijo maldita zorra, en el forcejeo su esposo me golpeó y me dio en la cabeza y perdí en conocimiento. Por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le decrete las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 de la Ley Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Solicito copias simples, Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra a los mismos quien dijo ser y llamarse: JESUS SALVADOR RODRIGUEZ GUILARTE, natural de Guiria, Municipio Valdezl del Estado Sucre, Titular de la cedula de Identidad Numero V-17.318.489, de 28 años de edad, nacido en fecha 24/10/85, Bombero, Hijo de José Rodríguez Y Elide de Rodríguez, residenciado calle boyaca, sector las playa casa sin numero frente la escuela Juan Manuel cajigal. Yaguaraparo Municipio Cajigal, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Esta Defensa no se opone a las Medidas de Protección y Seguridad, que fueron solicitadas a favor de la víctima, así mismo solicita se decrete la libertad sin restricciones, a favor de mi representado, por cuanto no están acreditados los supuestos del artículo 236 ordinal segundo, referido a suficientes elementos de convicción. En el supuesto negado que el Juez no este de acuerdo con la solicitud de la defensa, solicito medida cautelar de posible cumplimiento para mi representado, asimismo solicito se le practique examen medico forense por cuanto es notorio que mi representado presenta golpes en la cabeza y la cara, y solicito copias de las presentes actuaciones, y de la presente acta, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INES MARIA CARABALLO MIEREZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 11-03-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar al ciudadano JESUS SALVADOR RODRIGUEZ GUILARTE, es presunto autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, lo cual se desprende de las acta de investigación como son: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09-01-2014, rendida por la ciudadana INES MARIA CARABALLO MIEREZ, ante funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78, tercera Compañía, Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual expuso: “El día de hoy 10-03-2014, aproximadamente como a las 02:35 de la tarde, yo llegue a la casa de mi abuela que esta cerca de la casa de mi hermana que es donde yo habito actualmente y fui allí a hablar con mi prima hermana de un problema que ocurrió y quería que esto ase arreglara por la vía pacifica, yo llegue a la casa de mi abuela y entre hasta la casa al cuarto de mi prima que ella era pasada y que había destruido una familia y que era una abusadora y el esposo me grito me insulto me dijo maldita zorra, en el forcejeo su esposo me golpeó y me dio en la cabeza y perdí en conocimiento.… Cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos. Cursante al folio 01. MEMORANDUM Nº 9700-184-191 de fecha 11-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano JESUS SALVADOR RODRIGUEZ GUILARTE, no presenta registros policiales ni solicitudes. Cursante al folio 02. CONSTANCIA MÉDICA: de fecha 11-03-2014, de la ciudadana INES MARIA CARABALLO MIEREZ, en la cual se deja constancia que la ciudadana presenta traumatismo leve cursante al folio 05. ACTA POLICIAL, de fecha 10-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78, tercera Compañía, Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos…. Cursante al folio 07.
Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre. Asimismo se considera procedente ratificar las medidas de protección y seguridad, es decir las previstas en los numerales 5, 6 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial, las cuales consisten se decreta el desalojo de la vivienda que habitan en común donde reside el imputado con la victima, solo retirando su enceres personales, así como la prohibición del imputado de autos del acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Especial previsto y sancionado en el artículo 93 de la Ley Especial. Se Acuerda la practica de examen medico forense por lo que se insta al Ministerio Publico a los fines se que se le practique al imputado de autos el referido examen medico forense. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JESUS SALVADOR RODRIGUEZ GUILARTE, natural de El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titular de la cedula de Identidad Número V-14.612.925, de 55 años de edad, nacido en fecha 08/10/58, obrero, Hijo de Juan Urbano y Nicolasa Guerra, residenciado en la Calle El Tamarindo, casa S/N, cerca de la panadería de Castula, El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INES MARIA CARABALLO MIEREZ, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre. Así mismo, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: decreta el desalojo de la vivienda que habitan en común donde reside el imputado con la victima, solo retirando su enceres personales. Se prohíbe al imputado de autos el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a los fines de informarle que este Tribunal acordó el desalojo de la vivienda en común donde reside el imputado con la victima, solo retirando su enceres personales y se le preste la debida colaboración a la victima y su representante legal en caso de ser necesario. Se decreta la aprehensión por flagrancia y asimismo se Decreta la aplicación del procedimiento especial, conforme al artículo 93 de la ley especial que rige la materia. Se Acuerda la practica de examen medico forense por lo que se insta al Ministerio Publico a los fines se que se le practique al imputado de autos el referido examen medico forense. SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL COMANDANTE AL DESTACAMENTO Nº 78, TERCERA COMPAÑÍA, COMANDO YAGUARAPARO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA REMITIÉNDOLE BOLETA DE LIBERTAD. LÍBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE POLICÍA DE YAGUARAPARO, MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE, INFORMÁNDOLE SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTO. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes quedando notificadas las mismas con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA