REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001283
ASUNTO: RP11-P-2014-001283

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputados LUIS ALEJANDRO RUIZ BARRETO Y EDUARDO RAFAEL BARCELO CLEMANT por uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los imputados LUIS ALEJANDRO RUIZ BARRETO Y EDUARDO RAFAEL BARCELO CLEMANT por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-13-2014, dejándose constancia en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guiria, en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones correspondientes a la presente investigación y en calidad de detenido a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RUIZ BARRETO Y EDUARDO RAFAEL BARCELO CLEMANT; Y una vez revisadas las actuaciones, es por lo que solicito Libertad sin restricciones sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: LUIS ALEJANDRO RUIZ BARRETO, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.237.430 de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 13-10-92, de 21 años de edad y domiciliado en el sector el centro, calle Bermúdez, casa sin numero Irapa municipio Mariño, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados dijo ser y llamarse: EDUARDO RAFAEL BARCELO CLEMANT, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 20.564.813 de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 09-09-91, de 22 años de edad, domiciliado en el sector el centro, calle Bermúdez, casa sin numero Irapa municipio Mariño, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensa Publica, quien expone: “no me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado y solicito copias simples, es todo, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para el imputados LUIS ALEJANDRO RUIZ BARRETO Y EDUARDO RAFAEL BARCELO CLEMANT, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 11-03-2014.
Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guiria, en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones correspondientes a la presente investigación y en calidad de detenido al ciudadanos LUIS ALEJANDRO RUIZ BARRETO Y EDUARDO RAFAEL BARCELO CLEMANT…Cursante al folio 02 y su vuelto. MEMORANDO Nº 9700-184-192, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación, mediante la cual dejan constancia que los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RUIZ BARRETO NO PRERSENTAN REGISTROS POLICIALES Y EDUARDO RAFAEL BARCELO CLEMANT, SI PRESENTAN REGISTROS POLICIALES, cursante al Folio 03. ACTA POLICIAL: de fecha 11-03-2014, en la cual se deja constancia de los hechos de modo lugar y tiempo en el cual ocurrieron los hechos cursante al folio 07 y su vto., por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra de los imputados de autos, ni hay testigos que avalen el procedimiento policial, razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones de los imputados de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RUIZ BARRETO, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.237.430 de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 13-10-92, de 21 años de edad y domiciliado en el sector el centro, calle Bermúdez, casa sin numero Irapa municipio Mariño y EDUARDO RAFAEL BARCELO CLEMANT, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 20.564.813 de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 09-09-91, de 22 años de edad, domiciliado en el sector el centro, calle Bermúdez, casa sin numero Irapa municipio Mariño, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes a los referidos ciudadanos en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al comandante de policía del Municipio Bermúdez. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA