REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006162
ASUNTO: RP11-P-2013-006162
AURO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, LEONEL DEL CARMEN GUERRA GRANADO por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA en perjuicio de SARINA LILIANA RODRIGUEZ FARIAS. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y cada una de sus partes, y en este acto rectifico la calificación jurídica y acuso formalmente al imputado LEONEL DEL CARMEN GUERRA GRANADO por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 en relación con el articulo 82, del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia en relación, con el agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de SARINA LILIANA RODRIGUEZ FARIAS, toda vez que el imputado obro sobre seguro, llevándosela a un lugar solitario, ordinal 5° por cuanto obro con premeditación conocida, toda vez que el mismo mantuvo una conversación previa con la victima diciéndole que conocía a sus familiares, con el fin de lograr su cometido, ordinal 6° por emplear astucia aprovechándose de la vulnerabilidad de la adolescente, numeral 8° por abusar de la superioridad del sexo y de la fuerza, toda vez que es notorio las condiciones físicas de la adolescente y la fuerza que pudo haber desarrollado el imputado, ordinal 12°, por ser en un lugar despoblado, ya que trata de huir y nadie la podía escuchar ordinal 14° por haberlo ejecutado en desprecio del respeto que por su dignidad, edad y sexo merece la victima, todos del art. 77 del Código Penal, por los hechos acontecidos en fecha 24-12-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial, Gral. En Jefe Juan Bautista Arismendi, cuando se acerco un ciudadano indicando que en la carretera vieja de puerto santo – Río caribe, se encontraba un sujeto forcejeando a una dama a quien la tenia tirada en el suelo, por lo que nos trasladamos al sector, y al llegar al sitio nos percatamos que un sujeto mantenía bajo sometimiento y a la fuerza a una dama, la cual se encontraba en el piso, sosteniéndola por el cuello, mientras que esta trataba de defenderse con un secador de pelo, por lo que le dimos la voz de alto optando una aptitud agresiva, tratando de evadir la acción policial, observando que el mismo tenia una lesión en la frente y que tenia desabrocha y por las rodillas el pantalón jeans color azul que vestía, con el pene afuera, debiendo someterlo y colocarle las esposas, posteriormente indico al adolescente que el mismo la había llevado a ese lugar bajo engaño y amenazada de muerte, a bordo de un vehiculo tipo moto, y quien trata de abusar de esta sexualmente, además de agredirla físicamente, posteriormente fueron llevado al hospital de la localidad por cuanto ambos presentaban lesiones y luego al comando. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LEONEL DEL CARMEN GUERRA GRANADO, quien es venezolano, natural de Río Caribe, del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 19-09-1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 28.916.595, profesión u oficio: agricultor, hijo de: Héctor Guerra y Raiza Granado y residenciado en el caserio mauraco cerca de la bodega de zuleima rió caribe del Estado Sucre; quien expone: me acojo el precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado y manifiesta: Esta defensa en nombre y representación del imputado de autos, visto lo alegado el cual solicita el pase a juicio, solicito a este Tribunal copias simples de la presente acta es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: imputado LEONEL DEL CARMEN GUERRA GRANADO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 en relación con el articulo 82, del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia en relación, con el agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de SARINA LILIANA RODRIGUEZ FARIAS, asimismo los alegatos de la Defensa Privada, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del Ciudadano LEONEL DEL CARMEN GUERRA GRANADO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 en relación con el articulo 82, del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia en relación, con el agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de SARINA LILIANA RODRIGUEZ FARIAS, por los hechos ocurridos en fecha 24-12-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial, Gral. En Jefe Juan Bautista Arismendi, cuando se acerco un ciudadano indicando que en la carretera vieja de puerto santo – Río caribe, se encontraba un sujeto forcejeando a una dama a quien la tenia tirada en el suelo, por lo que nos trasladamos al sector, y al llegar al sitio nos percatamos que un sujeto mantenía bajo sometimiento y a la fuerza a una dama, la cual se encontraba en el piso, sosteniéndola por el cuello, mientras que esta trataba de defenderse con un secador de pelo, por lo que le dimos la voz de alto optando una aptitud agresiva, tratando de evadir la acción policial, observando que el mismo tenia una lesión en la frente y que tenia desabrocha y por las rodillas el pantalón jeans color azul que vestía, con el pene afuera, debiendo someterlo y colocarle las esposas, posteriormente indico al adolescente que el mismo la había llevado a ese lugar bajo engaño y amenazada de muerte, a bordo de un vehiculo tipo moto, y quien trata de abusar de esta sexualmente, además de agredirla físicamente, posteriormente fueron llevado al hospital de la localidad por cuanto ambos presentaban lesiones y luego al comando
Asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, las cuales hizo suya la defensa, por el principio de la comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo; por lo que se le otorga la palabra al ciudadano LEONEL DEL CARMEN GUERRA GRANADO, quien expone: “No Admito los hechos voy a ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: Solicito se decrete el pase a juicio en el lapso legal correspondiente, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano LEONEL DEL CARMEN GUERRA GRANADO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 en relación con el articulo 82, del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia en relación, con el agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de SARINA LILIANA RODRIGUEZ FARIAS.
En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano LEONEL DEL CARMEN GUERRA GRANADO, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano LEONEL DEL CARMEN GUERRA GRANADO, quien es venezolano, natural de Río Caribe, del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 19-09-1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 28.916.595, profesión u oficio: agricultor, hijo de: Héctor Guerra y Raiza Granado y residenciado en el caserio mauraco cerca de la bodega de zuleima rió caribe del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 en relación con el articulo 82, del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia en relación, con el agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de SARINA LILIANA RODRIGUEZ FARIAS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de Septiembre de 2012, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano LEONEL DEL CARMEN GUERRA GRANADO, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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