REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001180
ASUNTO: RP11-P-2011-001180
Celebrada como ha sido, la Audiencia de solicitud de vehiculo, en el presente asunto penal, donde aparece como solicitante: LESVIA MARIA BRAVO LYON.
DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le otorgó la palabra al Abogado asistente Elvira Goitia, quien expone: Ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 29 de Abril del año 2011, donde solicito se me haga entrega de un vehiculo TIPO: Sedan, MARCA: Ford; MODELO: Fiesta 1.6; CLASE: Automóvil; COLOR: Plata; PLACAS: AEJ98D, ya que el mismo no presenta ningún delito y está en su estado original, los datos de seriales correspondientes al mismo, por todo esto es que solicito se le haga entrega de dicho vehiculo a mi representada. Asimismo solicito se me expida copia certificada de la decisión que pueda tomar el tribunal y presento a efecto videndi los documentos originales del mismo, es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante LESVIA MARIA BRAVO LYON y expone: Solicito se me entregue mí carro, ya que es el medio que utilizo para movilizarme de un sitio a otro, además es mi medio de trabajo, es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal del Ministerio Público, ratifica el escrito de fecha 08 de septiembre de 2010, y solicito al tribunal que verifique la documentación y decida conforme a derecho, solicito copia de la presente acta, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, este Tribunal observa: Cursa en autos al folio 07, notificación del fiscal Primero del Ministerio Público a la ciudadana Lesvia María Bravo Lyon, en su carácter de apoderada del ciudadano Edgar José García Rodríguez (según consta en poder consignado a este tribunal a efecto videndi el cual fue otorgado en fecha 12 de agosto de 2010, por ante la Notaria Primera de Puerto La Cruz, donde le confirió poder a la misma), de fecha 08 de septiembre de 2010, donde negó la entrega del vehiculo ya que el mismo se encontraba a la orden del tribunal cuarto de control; y revisada las copias certificadas que cursan en las actuaciones se evidencia que en la audiencia preliminar de fecha 27 de septiembre de 2010, no hubo pronunciamiento por parte del tribunal, de algún tipo de medida de confiscación o comiso sobre el vehiculo que se encontraba a su orden, por cuanto el ciudadano Edgar García Rodríguez no fue imputado o acusado en el procedimiento efectuado, por lo que verificándose que no pesa sobre dicho vehiculo ninguna medida precautelativa ni definitiva y por cuanto cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 02 de Julio de 2013, realizada por el funcionario Félix Armando Ordaz, adscrito al INTT, Carúpano, donde en sus conclusiones determina CHAPA IDENTIFICADORA DEL TABLERO: ORIGINAL; CHAPA IDENTIFICADORA DEL FRONTAL: FALSA; SERIAL TROQUELEADO: FALSO; SERIAL DEL MOTOR: DEVASTADO; OBSERVACIÓN: POR EL SISTEMA SIIPOL, NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA. Así las cosas, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional. En este caso, el ciudadano LESVIA MARIA BRAVO LYON, ha consignado el documento poder, debidamente notariado, asimismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. Luisa Estela Morales, en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces debe concluirse que la ciudadana LESVIA MARIA BRAVO LYON, ha demostrado suficientemente tener la posesión del vehiculo antes mencionado. Asimismo, ha quedado debidamente demostrado, que los seriales del vehículo, se encuentran plenamente identificado según experticia de reconocimiento de seriales cursante al folio 143 al 145 de las presentes actuaciones donde se deja constancia de lo siguiente: chapa identificadora del tablero: original; chapa identificadora del frontal: falsa; serial troqueleado: falso; serial del motor: devastado; observación: por el sistema siipol, no presenta solicitud alguna; por lo que habiéndose determinado la propiedad del mismo por lo que este Tribunal Acuerda la Entrega material del vehiculo bajo la modalidad de Guarda y Custodia del vehiculo TIPO: Sedan, MARCA: Ford; MODELO: Fiesta 1.6; CLASE: Automóvil; COLOR: Plata; PLACAS: AEJ98D; por lo que este tribunal ordena la entrega material del vehiculo bajo la modalidad de Guarda y Custodia a la ciudadana LESVIA MARIA BRAVO LYON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.875.144 y domiciliado en Segunda calle del Barrio Tacoa, casa 12, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 293 del COPP. Debiendo comprometerse la referida ciudadana a presentarlo ante la autoridad que la requiera. Líbrese Oficio al estacionamiento SUCRE, Vía San José, Carúpano, estado Sucre. Y así se decide, se acuerdan las copias solicitadas.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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