REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000259
ASUNTO: RP11-P-2010-000259

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Verificación de cumplimiento, en el presente asunto, seguida al Imputado: ALEXANDER JOSÉ AGUILERA GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico, Abg. Jenny Aponte; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado y como se evidencia de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al acusado ALEXANDER JOSÉ AGUILERA GONZÁLEZ, venezolano, Natural de Carúpano, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.538.539, de profesión: vendedor de verdura, nacido el 05/10/1987, hijo de Asunción Aguilera Villahermosa e Iris González Figueroa, con domicilio: Vía principal a Caripe, en la Horqueta, casa de bloques, cerca de la Carretera, Municipio Rivero, del estado Sucre, y expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal y sembré los árboles aquí al frente de este Circuito judicial Penal, cosa que evidenció el jefe de Alguacilazgo, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Revisada como ha sido las actuaciones de la causa, y visto y oido lo manifestado por el jefe de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Antonio Martínez, donde consta que el acusado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal; donde es evidente, que una vez verificado su cumplimiento es preciso solicitar el Sobreseimiento de la causa, con el debido respeto al Tribunal, Solicito copias simples del acta, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ AGUILERA GONZÁLEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, que este Tribunal en fecha 02 de Diciembre de 2013, decretóla SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la cual se estableció como condiciones: Primero: Siembra de Seis (06) árboles de Chaguaramos, en la redoma que esta enfrente del Gimnasio Frank López, Sector el Aeropuerto, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; evidenciándose en autos que efectivamente el acusado ALEXANDER JOSÉ AGUILERA GONZÁLEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del acusado ALEXANDER JOSÉ AGUILERA GONZÁLEZ, venezolano, Natural de Carúpano, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.538.539, de profesión: vendedor de verdura, nacido el 05/10/1987, hijo de Asunción Aguilera Villahermosa e Iris González Figueroa, con domicilio: Vía principal a Caripe, en la Horqueta, casa de bloques, cerca de la Carretera, Municipio Rivero, del estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor d la acusada ALEXANDER JOSÉ AGUILERA GONZÁLEZ, venezolano, Natural de Carúpano, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.538.539, de profesión: vendedor de verdura, nacido el 05/10/1987, hijo de Asunción Aguilera Villahermosa e Iris González Figueroa, con domicilio: Vía principal a Caripe, en la Horqueta, casa de bloques, cerca de la Carretera, Municipio Rivero, del estado Sucre, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA