REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000507
ASUNTO: RP11-P-2012-000507
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la Audiencia en el presente asunto penal, seguido al Imputado: Franklin José González Martínez.
DEL ACUSADO
Acto seguido La Juez le otorga la palabra al acusado Franklin José González Martínez, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal y entrego en este acta el informe y las fotografías de la actividad que realice, Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte, quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: No me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, la defensora publica, y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Franklin José González Martínez, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, mediante la revisión del oficio suscrito por el Ciudadano JOSE ROSAL MALAVE, en su carácter de Director de la Unidad Educativa ¨Petrica Reyes de Quilarque¨, que cursa al folio 201, y donde se deja que efectivamente el acusado Franklin José González Martínez, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba consistente en trabajo comunitario en la que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 27-11-2013; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado FRANKLIN JOSE GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, de 30 años de edad, natural de La Guaira, estado Vargas, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.398.970, estudiante, hijo de Francisco González y Bernarda Martínez, y residenciado en El sector Mi Delirio, casa S/N, Playa Grande, cerca del Bar Mi Delirio, Carúpano estado Sucre, teléfono 0294-331.6072, por la comisión de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado n el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado FRANKLIN JOSE GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, de 30 años de edad, natural de La Guaira, estado Vargas, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.398.970, estudiante, hijo de Francisco González y Bernarda Martínez, y residenciado en El sector Mi Delirio, casa S/N, Playa Grande, cerca del Bar Mi Delirio, Carúpano estado Sucre, teléfono 0294-331.6072, por la comisión de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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