REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 1 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001127
ASUNTO: RP11-P-2014-001127

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del LEONARDO ENRIQUE BOMPARD MARTINEZ por uno de los delitos Contra La cosa Pública, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos NO tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Abg. Edittela Torres y se imponen al mismo de las actas.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, quien expone (cito): “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento y coloco a su disposición en este acto al ciudadano LEONARDO ENRIQUE BOMPARD MARTINEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha según ACTAS POLICIALES de fecha 27/02/2014, la cual suscriben efectivos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Manuel Valdez”, de Guiria, mediante la cual dejan constancia que (…) nos desplazábamos por la comunidad de Río Salado Parroquia Vido, específicamente por la calle Sucre, avistamos a un grupo de ciudadanos entre ellos Luís Martínez, Pedro Jesús, el que apodan el piojo y otros ciudadanos más, cuando nos dirigíamos hacía estos sacaron a relucir armas de fuego y disparar contra nosotros, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestra arma de reglamento para tratar de reguardar nuestra integridad física (…) estos ciudadanos lograron huir del lugar por una zona boscosa dejando abandonado en el sitio un vehiculo tipo moto marca Bera modelo BR200, color azul, placa AA2W04L, serial devastado (…)Al Folio 04 y otra acta que la cual suscriben efectivos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Manuel Valdez”, de Guiria, mediante la cual dejan constancia que (…) cuando nos desplazábamos por la calle Bolívar de Guiria parroquia Guiria, recibimos una llamada del jefe de los servicios Ofic. (IAPES) Otilio Cedeño, informándonos que nos trasladáramos hasta el hospital de esa localidad ya que en el mismo había ingresado un ciudadano de la población de Río Salado con una herida por arma de fuego, nos trasladamos inmediatamente al sitio, una vez allí avistamos a un ciudadano que estaba siendo atendido por el medico de guardia este presentaba una herida en el pie derecho le pregunte que había pasado, allí este me manifestó que en la noche del 26/02/2014, él se encontraba en la calle Sucre de Río Salado en eso llegó una comisión de la policía donde varios ciudadanos que se encontraban en esa sacaron armas de fuego y comenzaron a dispararle a la comisión policial, él salió corriendo pero siempre fue alcanzado por una bala en el pie, le indique que éste ciudadano iba a quedar detenido, Ahora bien revisadas como ha sido las actuaciones este representante del Ministerio Público considera que dicho ciudadano es victima razón por la cual en ningún acta procesal se desprende su identificación como autor o partícipe que dieron origen a su detención; por el contrario su detención se realizó en el hospital Andrés Gutierrez solis, tal y como se evidencia en constancia médica al folio 07, es por lo que solicito su Libertad sin restricciones sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: LEONARDO ENRIQUE BOMPARD MARTINEZ venezolano, natural Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.550.601, estudiante, nacido en fecha 22/04/1994, de 19 años de edad, hijo de Orlando Bompard y Raiza Martínez, y domiciliado sector Río salado, calle Bolívar casa numero 60, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, y expone (cito): “yo no tengo nada que ver en eso, yo solo iba pasando cuando se presento una balacera y en eso corrí y cuando llegue a la casa que me quite el zapato estaba botando sangre porque recibí un tiro, yo soy estudiante, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Edittela Torres quien expone (cito): “no me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado y solicito copias simples, es todo, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para los imputados LEONARDO ENRIQUE BOMPARD MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 27/02/2014 Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al Folio 03 y su vuelto ACTA POLICIAL de fecha 27/02/2014, la cual suscriben efectivos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Manuel Valdez”, de Guiria, mediante la cual dejan constancia que (…) nos desplazábamos por la comunidad de Río Salado Parroquia Vido, específicamente por la calle Sucre, avistamos a un grupo de ciudadanos entre ellos Luís Martínez, Pedro Jesús, el que apodan el piojo y otros ciudadanos más, cuando nos dirigíamos hacía estos sacaron a relucir armas de fuego y disparar contra nosotros, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestra arma de reglamento para tratar de reguardar nuestra integridad física (…) estos ciudadanos lograron huir del lugar por una zona boscosa dejando abandonado en el sitio un vehiculo tipo moto marca Bera modelo BR200, color azul, placa AA2W04L, serial devastado (…)Al Folio 04 y su vuelto ACTA POLICIAL de fecha 27/02/2014, la cual suscriben efectivos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Manuel Valdez”, de Guiria, mediante la cual dejan constancia que (…) cuando nos desplazábamos por la calle Bolívar de Guiria parroquia Guiria, recibimos una llamada del jefe de los servicios Ofic.. (IAPES) Otilio Cedeño, informándonos que nos trasladáramos hasta el hospital de esa localidad ya que en el mismo había ingresado un ciudadano de la población de Río Salado con una herida por arma de fuego, nos trasladamos inmediatamente al sitio, una vez allí avistamos a un ciudadano que estaba siendo atendido por el medico de guardia este presentaba una herida en el pie derecho le pregunte que había pasado, allí este me manifestó que en la noche del 26/02/2014, él se encontraba en la calle Sucre de Río Salado en eso llegó una comisión de la policía donde varios ciudadanos que se encontraban en esa sacaron armas de fuego y comenzaron a dispararle a la comisión policial, él salió corriendo pero siempre fue alcanzado por una bala en el pie, le indique que éste ciudadano iba a quedar detenido. Al folio 06, Constancia Medica de fecha 27/02/2014, emitida por la Emergencia del Hospital I “Dr. Andrés Gutiérrez Solis” de Guiria, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano Leonardo Bompard de 19 años de edad acudió a este centro presentando herida en pie derecho en región planta. Al folio 09, Planilla de Remisión de Moto, de fecha 27/02/2014, mediante la cual se deja constancia de la moto retenida en el presente procedimiento. Cursante al folio 11, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 27/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la detención con el imputado de autos así como se verifico en el sistema computarizado SIIPOL, constando que sus datos son correctos ante el mencionado sistema computarizado… Al folio 12 y su vto, Inspección Técnica Criminalistica, Nº 129, de fecha 27/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de la inspección realizada a la moto del procedimiento. Al folio 13 y su vto, Inspección Técnica Criminalistica, Nº 128, de fecha 27/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso. Al folio 14, MEMORANDO Nº 9700-184-156, suscrito por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación Guiria del CICPC, a los fines de informar que el imputado NO posee registros policiales… En razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputados de autos, por cuanto se considera que dicho ciudadano es victima ya que en ningún acta procesal se desprende su identificación como autor o partícipe que dieron origen a su detención; por el contrario su detención se realizó en el hospital Andrés Gutierrez solis, tal y como se evidencia en constancia médica al folio 07; sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del imputado LEONARDO ENRIQUE BOMPARD MARTINEZ venezolano, natural Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.550.601, estudiante, nacido en fecha 22/04/1994, de 19 años de edad, hijo de Orlando Bompard y Raiza Martínez, y domiciliado sector Río salado, calle Bolívar casa numero 60, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes a los referidos ciudadanos en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio al comandante de policía de Guiria informando lo decidido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA