REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000056
ASUNTO : RP01-D-2011-000056
CESE DE MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia para que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, acredite el cumplimiento de la sanción impuesta; en presencia de la Fiscal Sexta (ENCARGADA) del Ministerio Publico, ABG. CARMEN RONDÓN, la Defensora Pública Primera, ABG. MILDRED GUERRA, el sancionado: XXXXXXXXXXXXXX; por lo que para decidie se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al sancionada: XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “Yo he estado cumpliendo con la medida y traje constancia de trabajo actualizada,”. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La defensora pública, expuso: “De conformidad con el articulo 647 de la LOPNNA, en su literal H solicito el cese de la sanción que le fue impuesta al sancionado por cuanto ha dado cumplimiento a la misma y ha consignado en diversas oportunidades constancias de trabajo que acreditan que dio cumplimiento a la medida impuesta. Es todo
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, expuso: esta representación Fiscal solicita al tribunal realice una revisión exhaustiva de la presente causa, a los fines de verificar si procede o no el cese de la sanción impuesta al sancionado, solicitada por la defensa.
RESOLUCION JUDICIAL
Ahora bien este Juzgado de Ejecución Adolescente, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: El joven XXXXXXXXXXX la medida de Privación De Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO MESES (04) MESES, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de coautoría, previsto en el art. 405 del código penal en relación al 83del mismo código en perjuicio de Adrián Arturo Guardián. SEGUNDO: En fecha 21-02-11, se recibió por Ante este Juzgado el presente asunto por declinatoria de competencia, proveniente del Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Barcelona Estado Anzoátegui, informando a su vez que el sancionado estaría recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad. TERCERO; En fecha 21-02-2011, se acuerda su reclusión en la Comandancia de la Policía de esta ciudad. CUARTO: El joven XXXXXXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 02-10-2009 hasta el 27-12-2009 (fecha en que se evade del centro de internamiento) por un Lapso de dos (02) meses y veinticinco (25) días. Nuevamente detenido por captura el 04-08-10 hasta el 17 de enero de 2012 (fecha en que se reviso la medida y se sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta) cumplió un (01) año cinco (05) meses y doce (12) días, para un total de privación de libertad de un (01) año ocho (08) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintisiete (27) días. QUINTO: El 17-01-2012 se le reviso la medida de privación y se sustituyo por reglas de conducta por el lapso de lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintisiete (27) días. SEXTO: Por cuanto se observa que consigno constancia de trabajo en fecha 31/07/2012, 13/03/2014 y en el día de hoy, que refleja que el mismo viene trabajando como obrero en la empresa GA. 72.C.A, (Clínica del Dr. Parabrisa) ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, desdel el 03/04/2012, por lo que hasta el día 24/03/2014 fecha de la ultima constancia ha trabajado por un lapso de Un (1), Onece (11) Meses y Veinticinco (25) días, lo que destaca que dio cumpli9miento total a la medida de regla de conducta que le fue impuesta por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintisiete (27) días, cumpliendo la finalidad de este proceso, por lo que es procedente decretar el CESE de la misma de conformidad con el artículo 547 Liberal H de la LOPNNA, relacionado con el artículo 645 Ejusdem.
DISPOSTIVA
Por lo ante expuesto, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este tribunal Ejecución sección adolescente, de conformidad con el artículo 547 Liberal H de la LOPNNA, relacionado con el artículo 645 Ejusdem, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, al sancionado XXXXXXXXXXXXX Quedando en plena libertad por la presente causa. Quedaron notificadas las partes presentes, conforme a lo establecido en el artículo 159 del COPP.
Así se decide en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2014.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. BELKIS MARTÍNEZ.
|