REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000063
ASUNTO : RP01-D-2013-000063


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente XXXXXXXXXXX; en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; y en el delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con los artículos 84 numeral 2 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 23 de Abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE TRES AÑOS (03) y CUATRO (04) MESES por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX; y en el delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con los artículos 84 numeral 2 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXXXX quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) y CUATRO (04) MESES, se encuentra detenido desde el 20-02-13 (folios 61 al 69) hasta el día de hoy 24-03-2014, lleva privado UN (01) AÑO UN (01) MES CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS , que vencerán el 20 -06-2016.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; y en el delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con los artículos 84 numeral 2 y 80 último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, quien cumple la medida TRES AÑOS (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de privación de libertad y de los cuales ha cumplido 24-03-2014, lleva privado UN (01) AÑO UN (01) MES CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS , que vencerán el 20 -06-2016.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de TRES AÑOS (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de los cuales ha cumplido hasta el 24-03-2014, UN (01) AÑO UN (01) MES CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS , que vencerán el 20 -06-2016..
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiendo anexo copia del presente computo y boleta informativa a los fines que se informe al sancionado XXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de TRES AÑOS (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES , que se actualizo computo donde se determinó que hasta el 24-03-2014, lleva privado UN (01) AÑO UN (01) MES CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS , que vencerán el 20 -06-2016..
En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de julio de 2013.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. Doanalmy Roman.-