REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000114
ASUNTO : RP01-D-2007-000114
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX
Revisadas la presente causa que se le inicio al joven adulto la adolescente XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS; por su participación en el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA COMETIDO EN CONTRA DE NIÑO, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que al sancionado XXXXXXXXX, se le impuso la medida privativa de libertad por el lapso de tres (03) años por su participación en el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA COMETIDO EN CONTRA DE NIÑO, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 12 de agosto de 2011, hasta el día 20-12-2012, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir, el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, los cuales vencerán el día 12 de agosto de 2014.
TERCERO: Que en fecha día 20-12-2012, le fue revisada la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS.
CUARTO: Del último computo efectuado el 15 de octubre de 2013, se determino que había cumplido de la medida de libertad asistida hasta septiembre de 2013 NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS y de la medida de reglas de conducta TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS.
QUINTO: Se puede constatar que el sancionado sigue dando cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASITIDA, tal como se evidencia a los a los folios 45,53,56,58,61,63,56,57 Y 59 de la 7ma pieza procesal, donde corren insertas constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2013, ENERO Y FEBRERO DE 2014, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de CINCO (05) MESES, que descontados del tiempo por cumplir DIEZ(10) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, aun debe cumplir de la medida de libertad asistida CINCO(05) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta, consigno constancia de estudio de fecha 08-10-12, cursante al folio 52 de la 7ma pieza, que acredita que esta cursando el 7mo semestre de educación media general por la modalidad de adultos en el primer lapso del periodo escolar 2013-2014, en el U.E INSTITUTO JOSE ANTONIO PAEZ, por lo que se le computa desde el 8-06-2013 al 08-10-12 , un lapso de dos (02) meses, para un total se sanción cumplida de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y SIETE(07) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXX; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de septiembre de la medida la medida de libertad asistida UN (01) AÑO Y DOS( 02) MESES, y le falta por cumplir CINCO(05) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido al 8-10-13 CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción al joven XXXXXXXXXX quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de febrero 2014, UN (01) AÑO Y DOS( 02) MESES, y le falta por cumplir CINCO(05) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido al 8-10-13 CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS.
Líbrese boleta en la que se le informe al sancionado, que se le practico cómputo a la sanción de libertad asistida y reglas de conducta que cumple por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de febrero 2014, UN (01) AÑO Y DOS( 02) MESES, y le falta por cumplir CINCO(05) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido al 8-10-13 CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS; en razón de ello deberá consignar constancia de estudio o trabajo actualizada DE INMEDIATO, dado que la ultima constancia presentada es de fecha octubre 2013 y seguir asistiendo al SAPINAES, a cumplir la medida de libertad asistida e informar periódicamente a este Juzgado.
En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución- Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Román
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