REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001
ASUNTO : RX01-P-2012-000003

REVISION: SUSTITUCION DE PRIVACION POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA, en la causa Nº RX01-P-2012-000003, seguida a los sancionados XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXX; en presencia de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDÓN y la Defensora Pública Auxiliar, ABG. SUSAM MARTINEZ, en representación de la Defensora Publica Primera y Segunda; los sancionados XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXX y las representantes ; se procedio a informar la finalidad del acto y explica a los presentes el motivo de la audiencia, en virtud de solicitud de revisión de medida hecha por la defensa, por lo que se emite el siguiente pronunciamiento:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Publica Auxiliar. ABG. SUSAM MARTINEZ, expusoone: ratifico la solicitud formulada por las DRAS. MILDRED GUERRA y BEATRIZ PLANEZ, mediante la cual solicitaron la revisión de la sanción de privación de libertad de la que son objeto los jóvenes adultos presentes en esta audiencia, con la finalidad que les sea sustituidas las mismas, por una medida menos gravosa, solicitud que cursa en las actuaciones, y la cual se realiza de conformidad con lo establecido en el literal e del art. 647 de la LOPNNA, es de resaltar que a pesar que los delitos por los cuales mis representado fueron sancionados, se trata de delitos graves, y de acuerdo a todas las evaluaciones practicadas las mismas han arrojado resultado positivo, concluyendo que pueden insertarse en la sociedad, adminiculado a ello el centro donde actualmente ejecuta la medida de privación de libertad, no cumple con lo parámetros previsto en el Art. 636 el cual exige que exista capacitación laboral educación y recreación para dotar a los sancionados de herramientas idóneas y necesarias para que no reincidan en un delito igual o de mayor entidad al cometido; igualmente tome consideración que los mismos han estado privado de libertad por un tiempo considerable, es decir ha cumplido privado de la misma un lapso superior a la mitad de la sanción impuesta, determinándose que la misma no es idónea para lograr su reinserción en la sociedad; es de acotar que al joven XXXXXXXX, se le practico informe evolutivo por el personal del equipo multidisciplinario de la unidad técnica con motivo de la celebración del plan cayapa, resultando favorable y de igual manera cursa evaluación realizada por el equipo multidisciplinario encargada de practicar las evaluaciones a los jóvenes sancionados, los cuales recomiendan otorgarle una medida menos gravosa de la que actualmente son objeto a través de orientaciones psicológicas que coadyuven al desarrollo integral de estos ciudadanos y su reinserción social. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS SANCIONADOS
Los sancionados en forma separada, imponiéndola del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de esta forma expusieron:” el sancionado XXXXXXXXX, lo siguiente: “yo voy a trabajar y me comprometo a cumplir con el tribunal. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al sancionado XXXXXXXXX, quien expone: “yo voy a trabajar, yo voy a cumplir lo impuesto por el tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al sancionado XXXXXXXXXX, quien expone: “yo pienso trabajar y estudiar, es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al sancionado XXXXXXXXXXX, quien expone: “yo quiero trabajar por mis hijos y darles calidad de vida, es todo”.
EXPOSICION FISCAL
La fiscal de Ministerio Público y expuso: Una vez escuchada la solicitud de la defensa, esta representación fiscal no hace oposición a la sustitución de la medida de privación por una menos gravosa, de igual manera se evidencia de la revisión exhaustiva de la causa que cursa en la actuaciones resultas de informe social donde se recomienda que le impongan reglas de conducta y del psicológico actualizado; se evidencia que los jóvenes, poco a poco han ido reflexionando sobre la situación que los mantiene en privación de libertad manifestando, el deseo de incorporarse a la sociedad y corregir su estilo de vida junto con su grupo familiar y de igual manera las resultas de los informes sociales la profesional que lo realizo le recomienda otórgale una media menos gravosa, a los fines que regulen su modo de vida, considerando que los sancionados cumplen un proceso como adolescentes a pesar de estar en un centro de adultos, así como que ha mantenido una buena conducta dentro la institución en donde esta cumpliendo la sanción, por lo que solicito se le impongan orientaciones continuas con el equipo multidisciplinario y que realicen actividad educativa o laboral a los fines de lograr su inserción social. Es todo.
RESOLUCION

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Que el los sancionados LUÍS ANTONIO LÓPEZ MAZA, ALEXIS JOSÉ RONDÓN URBANEJA, WLADIMIR ANTONIO ALZOLAR ALVAREZ, y RICHARD RAFAEL GOMEZ YENDIS, CUMPLEN MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS. SEGUNDO: Que 1) XXXXXXXXXX, ha cumplido DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y SEIS (06) días, los cuales vencerán el 25/07/2016. 2) El sancionado XXXXXXXXXX, ha cumplido dos (02) años seis (06) meses y once 11) días y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, que vencerán el 17-06-2016. 3) el sancionado XXXXXXXXX, ha cumplido DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS, que vencerán el 12-04-2016. 4) El sancionado XXXXXXXXX, ha cumplido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir de DOS (2) AÑOS CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS los cuales vencerán el 24-07-2016. TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que a los mismos no se les ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentran recluidos en la sede del IAPES, donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve al desarrollo integral de estos , así mismo consta en resultas del informe psicológico de practicado por la profesional adscrita al SAPINAES, en relación a XXXXXXXXXX, cursante a los folios 154 al 157 de la Pieza Nro. 23 de la presente causa, donde se concluye para el momento de la evaluación Psicológica se encontraba en un estado mental acorde, en condiciones de saludable por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encontraban conservadas, destacándose su falta de estabilidad emocional que dificulta su proceso de toma de decisiones, posee cierta motivación al cambio conductual favorable, se recomienda orientación terapéutica en pro de trabajar la capacidad volitiva, técnica de resolución de conflictos y estabilidad emocional. En relación al informe social, cursante a los folios 82 al 96 de la pieza numero 22 de las actuaciones, practicado por la profesional adscrita a este circuito, donde se recomienda otórgale medida no privativa de libertad como reglas de conducta, a los fines de lograr la adecuada convivencia social y familiar del mismo, lo que se lograría solo dándole alternativas de estudio trabajo a fin de lograr su desarrollo integral y se recomienda tratar su problema de adicción a las drogas, lo que lo llevo a su conductas disóciales, para lo cual necesita el apoyo de grupo familiar significativo. En cuanto a XXXXXXXXXXXXX, cursa a los folios 190 al 193, cursa resultas de evaluación práctica por el equipo multidisciplinario del plan cayapa, tomando en consideración entrevista social, criminológica y psicológica, mediante el cual se emite un pronóstico favorable en virtud que cuenta con condiciones mínimas, sociales y psico-emocionales para cumplir con un régimen de manera satisfactoria. Se sugiere apoyo familiar. Asimismo mismo a los folios 127 al 140 de la pieza 22, cursa resultas de informe social evolutivo practicado por la profesional adscrita a este circuito, donde se recomienda otórgale medida no privativa de libertad como reglas de conducta, a los fines de lograr la adecuada convivencia social y familiar del mismo, lo que se lograría solo dándole alternativas de estudio trabajo a fin de lograr su desarrollo integral; en cuanto al sancionado XXXXXXXXXXX, cursa a los folios 62 al 92, de la pieza 23 de las presentes actuaciones, resulta del informe social, donde se recomienda otorgarle medidas de reglas de conducta a los fines de determinar pautas de comportamiento, toda vez que requiere de regulación conductual en su modo de vida, manifestando su deseo de trabajar y estudiar, aunado al hecho de que tiene deseo de estructurar su unión familiar con su pareja y su hija, a pesar de provenir de una familia desestructurada y con problemas económicos, cursa asimismo al los folio 114 al 117, de la misma pieza resultas del informe psicológico en condiciones de saludable por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encontraban conservadas y de los hallazgos realizados se pueden mencionar, rasgos de personalidad dependiente, que obstaculiza su capacidad volitiva, no obstante posee un proyecto de vida viable, lo cual aumenta las posibilidades de adaptabilidad social, por lo que se recomienda orientación terapeuta en pro de mejorar la estabilidad e inmadurez emocional y en cuanto al sancionado XXXXXXXXXXXX, se observa a los 172 al 176, de la pieza procesal N° 23 de las actuaciones, resultas del informe psicológico, donde se concluye para el momento de la evaluación Psicológica se encontraba en un estado mental acorde, en condiciones de saludable por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encontraban conservadas, destacándose inmadurez emocional, aspecto que lo vuelven sugestionable, conductas poco premeditadas, sin embargo a reflexionado sobre los factores que lo llevaron a involucrarse en delitos, y tiene motivación al cambio conductual favorable, se recomienda operación terapéutica en pro de trabajar autoestima condicionada a los agentes externos. Cursa en las actuaciones resulta del informe social, en donde se evidencia el grado de progresividad del mismo, dado que se recomienda otórgale medidas de reglas de conducta para que regule su modo de vida; asimismo de las visitas realizadas al centro de reclusión se ha informado que los mismo han tenido buena conducta intra muros. TERCERO: Los jóvenes XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXX, han cumplido mas de la mitad de la sanción y dado que la fiscal del ministerio público no presento objeción a la solicitud de la defensa , y lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que estos internalicen la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de s capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA, lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionados , no es la mas idónea para el en los actuales momentos, siendo contraria a su proceso de desarrollo, toda vez que requiere de seguimiento psicológico para modelar su conducta de manera positiva, quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado, haciéndolos responsable de su acto, considerando esta Juzgadora y atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecidos en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, que el tiempo de sanción cumplida de privación; ha sido un escarmiento para que el joven no se involucre mas en ningún otro delito, aunado al hecho que se les ha mantenido privados desde su inicio y han mantenido un comportamiento ajustado a las normas del sitio de reclusión como es la del IAPES, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción de privación de libertad a los jóvenes XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXX, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o cualquier actividad laboral licita para su sustento ; estas medidas tendrán un tiempo un tiempo de duración de DOS (02) AÑOS, quien acudirá cada quince días a recibir orientaciones ante el SAPINAES durante el primer año de la sanción y una vez al mes durante el año restante de la misma.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, a los jovenes adulto XXXXXXXXX, quien cumple CINCO (5) AÑOS de privación de libertad, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal; en perjuicio de Jhon Flores y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN PERJUICIO DE XXXXXXXXX Y LESIONES LEVES EN PERJUICIO DE XXXXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código; XXXXXXXXXXX, cumple 5 años de privación de libertad por la comisión de de los delitos de robo agravado y robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXX y lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 416 en relación con el 424 del mismo código; XXXXXXXXXX, cumple 5 años de privación de libertad por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado frustrado en ejecución de robo agravado, previsto en el artículo 406 numeral 1° , en relación con el artículo 458 y 80 segundo aparte del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX y del Estado Venezolano y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXXXX y lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código y XXXXXXXXX, cumple 5 años de privación de libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX y Carmen del Valle Patiño y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXXXXX y lesiones leves en perjuicio de XXXXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código; la sanción de privación de libertad por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o cualquier actividad laboral licita para su sustento; estas medidas tendrán un tiempo un tiempo de duración de DOS (02) AÑOS, quienes acudirán cada quince días a recibir orientaciones ante el SAPINAES durante el primer año de la sanción y una vez al mes durante el año restante de la misma. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior de la adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore a los sancionados XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXXXX al Programa de Libertad Asistida que ejecuta esa Institución, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente la medida en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, quien acudirá cada quince días durante el primer año de la sanción y una vez al mes durante el año restante de la misma, debiendo informar a este Tribunal al respecto del cumplimiento de la referida medida. Líbrese oficio a la Trabajadora Social a los fines de que le seguimiento a la Medida de Reglas de Conducta, que cumplirá el sancionado, debiendo informar a este Tribunal cada tres meses sobre las resultas de esta. Líbrese boleta de libertad. El Tribunal advierte a los sancionados que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Asimismo se deja constancia que se le notificó al sancionado XXXXXXXXXXX, que tiene Audiencia pautada para el día 29 de julio de 2014, a las 9:00 am, en el Tribunal Primero de Control Ordinario de este Circuito Penal. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control Ordinario de este Circuito Penal, a los fines de notificarle que el sancionado XXXXXXXXXXX, fue notificado de la audiencia que tiene con ese Juzgado; asimismo se le deberá informar a ese Juzgado que al sancionado XXXXXXXXXX se le sustituye la medida de privación de libertad por las de medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA. Quedaronn las partes y las sancionados notificados del cómputo así como de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2014.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

LA SECRETARIA

ABG. JOANNE CEDEÑO