REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000340
ASUNTO : RP01-D-2012-000340
CESE DE MEDIDAS
Sancionado: XXXXXXXXXXXX
Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida XXXXXXXXXX, por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX, mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta. Por el lapso de Un (01) Año y se determino que el mismo cumplió con las medidas impuestas, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXX,, fue sancionado por la comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX, mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta. Por el lapso de Un (01) Año, y dado que el Juez de juicio no le dio contenido a las medidas, estas consistirán en que el adolescente realice cursos en área de sus interés, y/o realizar alguna actividad educativa o laboral; y de igual manera someterse al supervisión y orientación por parte del equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, donde deberá acudir cada quince días.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde EL 14-11-2012 HASTA EL 07-06-2013, fecha en que se acordó su libertad SEIS (06) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS.
TERCERO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo estuvo trabajando y estudia a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta, y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXX, cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXX, por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que el sancionado XXXXXXXXXXX, dio cumplimiento total a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se decreto el cese de las mismas conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXX,, donde se le haga saber que se decretó el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXXX,, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Román.
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