REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000304
ASUNTO : RP01-D-2012-000304
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Vista la solicitud de cómputo presentada por la Abg. Beatriz Planez, en su carácter de defensor de XXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad y ocultamiento de arma de fuego, previstos en los artículos 458, 174 y 277 del Código Penal, respectivamente, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXXXX y El Estado Venezolano, a la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de privación de libertad, dado que el mismo se encuentra privado de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 13 de febrero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXX , a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES por la comisión de los delitos de XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y El Estado Venezolano.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, se encuentra detenido desde el 08-10-2012 hasta el día de hoy 19-03-2014, lleva privado UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIECVINUEVE (19) DIAS , que vencerán el 08 -04-2015.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad y ocultamiento de arma de fuego, previstos en los artículos 458, 174 y 277 del Código Penal, respectivamente, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y El Estado Venezolano, quien cumple sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de privación de libertad y donde se determino que lleva privado UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIECVINUEVE (19) DIAS , que vencerán el 08 -04-2015.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑO, y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIECVINUEVE (19) DIAS , que vencerán el 08 -04-2015.
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2014.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-
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